Por Arturo Estrada Rosales
Habitantes de la comunidad de Akumal, Municipio de Tulum, Quintana Roo, demandaron ante el Juez de Distrito del estado, a las empresas Paraíso Akumal Resort, S. A. de C. V., Administradora de Conjuntos Hoteleros, S. A. de C. V. y Club Akumal Caribe, S. A. de C.V., por violaciones a las normas de conservación y medio ambiente, así como de uso del suelo., al llevar a cabo en aquella localidad, la construcción y desarrollo de un proyecto turístico hotelero, más allá de lo permitido por las leyes y permisos de autoridades ambientales.
Y es así, que a través del Procedimiento Acción Colectiva Difusa (primero que se lleva a cabo en aquel ámbito territorial del fuero federal), miembros de la comunidad de Akumal decidieron demandar ante los tribunales federales a ese consorcio hotelero, a pesar de que los propietarios cuentan con poder económico, político, y del apoyo de la burocracia institucional de aquella entidad.
En entrevista exclusiva para “Grilla en el Poder” México en la Noticias, el Licenciado Arturo Bayardo Medrano Ríos Domenzain, Representante Común de 31 los denunciantes de la comunidad de Akumal, dijo que “el 3 de agosto de 2011, los demandados ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingresaron la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Remodelación y Ampliación del Hotel ABR”, para que fuese analizado y evaluado por las autoridades”. Solicitud registrada con el número 23QR2011T0019.
Solicitud en donde las empresas proponen, la realización de actividades, obras, trabajos y construcción a desarrollarse en una superficie de 14 hectáreas, conformada por cuatro lotes, propiedad de dos de las tres empresas codemandadas (Conjuntos Hoteleros, S. A. de C. V. y Club Akumal Caribe, S. A. de C.V.), ubicados en la Carretera Federal 307, Puerto Juárez, Tulum, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, C.P. 77729.
Y si bien, dice el Licenciando Medrano Ríos Domenzain, que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, el 15 de febrero de 2013, autorizó mediante el oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./1339, el desarrollo y construcción del proyecto, “lo hizo señalando condiciones, modalidades y restricciones al mismo. Y entre las condiciones se encontraba, que las empresas deberían de obtener la autorización del cambio de uso del suelo de esos terrenos forestales, previo al inicio de las obras”.
Y es así que el día 12 de diciembre de 2102, tanto la Administradora de Conjuntos Hoteleros, S. A. de C. V. y Club Akumal Caribe, S. A. de C. V., ingresaron su solicitud de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En dicha solicitud requieren a la autoridad el cambio de uso de suelo por una superficie de 7.671 hectáreas para el desarrollo del proyecto Remodelación y Ampliación del Hotel ABR a realizarse en un área de 14 hectáreas, integradas por diversos lotes de su propiedad.
Para el 18 de octubre de 2012 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo, autorizó el cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la superficie mencionada, señalando las condiciones, modalidades y restricciones a que se sujetaría el proyecto del Hotel ABR.
Mañosamente querían transmitir la propiedad
El 13 de diciembre de 2012, las empresas Club Akumal Caribe, S.A. de C.V. y Administradora de Conjuntos Hoteleros, S. A. de C. V., trasmitieron la propiedad de sus lotes a la empresa Paraíso Akumal Caribe, .S A. de C. V., como lo indica la escritura pública 105,926 de fecha 13 de diciembre de 2012, pasada ante la fe del Notario Público número 137 del Distrito Federal, Licenciado Carlos Pablo Sema.
Y fue así, que el 4 de junio de 2013, las mencionadas empresas presentaron ante las autoridades de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo, formato de “Notificación de trasmisión de la propiedad o derechos de uso y usufructo sobre terrenos forestales o preferente forestales” de fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual trasmitirían a Paraíso Akumal Caribe, S. A. de C. V., los derechos y obligaciones derivados de la resolución del cambio de uso del suelo.
Sin embargo, el 16 de julio de 2013, no sólo como consecuencia de ese trámite, sino por los reclamos que los habitantes hacían a las autoridades, tanto Municipales de Tulum como de la SEMARNAT, de que los empresarios violaban las normas ambientales, de conservación y de uso del suelo, con los trabajos que ya estaban realizando desde el mes de abril de 2013 en la ampliación del Hotel ABR, por lo que el Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo de la SEMARNAT, determinó desechar el trámite de “Notificación de transmisión de la propiedad…”.
Hubo apoyo de las autoridades
Y como ejemplo de la voracidad y la falta de respeto a las leyes, por parte de los empresarios hoteleros, es que se “adelantaron” a las resoluciones de las autoridades, cuando el apoderado de la empresa Paraíso Akumal Caribe, S. A. de C. V., C. Adolfo Kalacho Romano, mediante escritos de fecha 21 de mayo de 2013, simultáneamente presentados el 4 de julio, dieron aviso, falsamente, tanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, como al Delegado Federal en el estado de Quintana Roo de la SEMARNAT que a partir del 21 de mayo de 2013 habían iniciado los trabajos relacionados con el cambio de uso de suelo del proyecto “Remodelación y Ampliación del Hotel ABR”, hecho que fue mentira, pues ya habían trabajos desde el mes de abril a decir de los quejosos.
Y si bien los demandados dieron aviso de sus trabajos a las autoridades, aunque sea a destiempo, eso no disculpa a las autoridades, pues éstas nunca realizaron tareas de inspección, como un apoyo a los constructores, en lo que sin duda hubo favores económicos, a decir del clamor de la comunidad, pues esas empresas hoteleras en Quintana Roo, todo lo han arreglado con dinero e influencias.
Mas hay que mencionar que ese aviso de inicio de trabajos, estuvo antecedido por la existencia de la quejas de los demandantes, de otra manera eso hubiera pasado inadvertido.
Hechos que son sustento de la demanda
De acuerdo a lo que indica la demanda interpuesta por los habitantes de Akumal en contra de las empresas Paraíso Akumal Resort, S. A. de C. V., Administradora de Conjuntos Hoteleros, S. A. de C. V. y Club Akumal Caribe, S. A. de C.V., esta tiene sustento no sólo porque estos empresarios se han salido del proyecto autorizado por las autoridades, sino también porque han dañado gravemente al medio ambiente.
Y acusan de que los hoteleros han desarrollado y llevado a cabo obras y trabajos en una superficie mayor a las 7,671 hectáreas que originalmente autorizó la autoridad; han removido en volumen y especie materia forestal, mayor al autorizado de 269.355 metros cúbicos; han modificado el proyecto autorizado; y el despalme del suelo en áreas no autorizadas, acciones que violaron los términos autorizados en el cambio de uso del suelo.
De igual manera, han removido vegetación de selva baja, subperennifolia, en un área mayor de 7.671 hectáreas; han llevado a cabo el desarrollo del proyecto en contravención a lo manifestad en el impacto ambiental; han realizado construcción, operaciones y ampliación de la infraestructura diferente a las autorizadas, hechos que violan los términos establecidos en la autorización de la manifestación de impacto ambiental, oficio S.G.P.A/D.G.I.R.A./D.G./1339.
Finalmente, es de señalar que las empresas demandadas por los habitantes de Akumal, no sólo se han violado las normas ambientales, y las autorizaciones emanadas de las autoridades, sino que hasta están tienen el propósito de apropiarse de playa pública. En cuanto los graves daños que han provocado al medio ambiente, allí están.
Por todo ello, la comunidad de Akamal ha solicitado al juez de la causa, en su demanda de fecha 4 de agosto de 2015, decrete la suspensión de toda actividad, construcciones, operación, obras y trabajos que se estén realizando en el inmueble, objeto de las autorizaciones contenidas en los oficios mencionados S.G.P.A/D.G.I.R.A./D.G./1339 y 03/ARRN/1641/12 5004, con la finalidad de evitar que se siga dañando el medio ambiente y generar mayores daños a la naturaleza que son irreparables.