Pese a las restricciones que dictaminó la Comisión de Salud de la ALDF sobre la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, a los comercios que expenden inhalantes y otros productos como flexo, cemento, thinner, etc. no se han acatado las disposiciones, por ello esta representación popular reitera que quienes no acaten la norma serán sancionados hasta con la clausura del establecimiento.

La Comisión de Salud recuerda a las jefaturas delegacionales que tienen que aplicar programas administrativos a los expendios si no cumplen con condicionar la venta de los inhalantes a menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

En caso de omisión, reiteración o displicencia al ordenamiento, se facultó a las autoridades delegacionales notificar al Ministerio Público correspondiente esta actitud o conducta de los comerciantes que es constitutiva de delito.

La modificación a la Ley referida establece ahora que se consideran sustancias inhalables los disolventes volátiles, los líquidos que vaporizan a temperatura ambiente, como químicos industriales, domésticos, de efectos de oficina o arte, aerosoles y gases utilizados como productos caseros, comárcales o de utilización anestésico médico.

Para todos estos productos las ferreterías, tlapalerías, tiendas de pinturas, tiendas departamentales, etc. tienen que controlar y condicionar su venta a menores de edad, personas en visible estado de intoxicación, adictos.

La Comisión de Salud de la ALDF sugiere a los comercios establecidos y cadenas comerciales exhibir en lugares visibles posters, vinilonas, trípticos, etc. con información, orientación y acciones sobre las consecuencias del uso, abuso o dependencia de sustancias Psicoactivas y las restricciones para su venta.