Por Guillermo Pimentel Balderas
El pleno de la ALDF, aprobó modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal para sancionar la tortura con tres a 12 años de prisión, lo que permite penas más severas a los funcionarios públicos que cometan actos de martirio contra otra persona.
El diputado local del PRD, David Razú Aznar, especificó que para evitar que actos de tortura llevados a cabo por servidores públicos continúe en la impunidad absoluta, lo que genera un ambiente social en donde pareciera que las violaciones no tienen importancia, impulsó modificaciones a los Artículos: 294, 295, 296, 297 y 298 del Código Penal para el Distrito Federal.
Razú Aznar, presidente de la Camisón de los Derechos Humanos de la ALDF, señaló que la tortura no sólo provoca la violación de derechos humanos, sino la ausencia de certeza en la determinación de culpables, pues esta práctica es utilizada para extraer confesiones, lo que no genera elementos de certeza.
Indicó que con dichas modificaciones, ahora se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o con cualquier otro fin, esto de acuerdo con el artículo 206 bis.
Además, agregó, se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente artículo, al servidor público que aplique sobre una persona métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.
Es de señalar que las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.
De igual forma el servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho probablemente constitutivo de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa, conforme a lo establecido por el artículo 206 quater.
Especificó que no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, toda vez que el delito de tortura es imprescriptible.