Como un claro ejemplo de legislar al vapor, la ALDF pretende modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF, sin considerar que contraviene el derecho humano a la salud, así como el principio de progresividad a los que el Estado mexicano está obligado.
La Asamblea Legislativa capitalina está en proceso de aprobación el “Dictamen con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, en la que llama la atención la proyectada inclusión del Artículo 27.
El citado Artículo señala que “… los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal podrán contar con áreas de servicio al aire libre o con espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores”.
Sin embargo, los legisladores no contemplan que de acuerdo con los Artículos 1º y 4º constitucional e instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), específicamente el Artículo 2.1, y el 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; especialmente el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, que en su Artículo 8.1, firmado y ratificado por México, establece que “las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad”.
Esta propuesta de modificación puede contravenir las garantías al derecho a la salud que confiere la “Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal”, donde se establece que todos los espacios cerrados, públicos y de trabajo, deberán ser 100% libres de humo de tabaco.
Es importante recordar que la citada ley de protección a la salud de los no fumadores es una muestra de un trabajo legislativo basado en la generación de consensos entre las fuerzas políticas y organizaciones sociales. Ha sido además, vanguardia en México para la ampliación de las condiciones que permitan a las personas ejercer este derecho humano, ya que fue el Distrito Federal la primera entidad federativa en aprobar una ley en esta materia, secundada posteriormente por once estados de la República.
En este contexto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), exhorta de manera respetuosa a la ALDF a tomar en cuenta los más altos estándares sobre el derecho humano a la salud, para que en el examen del referido dictamen se atienda en todo momento, a los principios de progresividad e integralidad de los derechos humanos, así como las consideraciones necesarias para garantizar el principio pro persona en materia de salud.