Las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 5 de julio y promulgadas por el Presidente de la República el 14 de julio de este año, registran avances en esta materia, pero no cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos, sobre algunos temas en particular.

Desde la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se realizó el documento técnico Revisión con Enfoque de Derechos Humanos de las Leyes Secundarias en Materia de Telecomunicaciones, con el objetivo de dar seguimiento a las leyes secundaria en materia de telecomunicaciones.

En el  análisis realizado,  la CDHDF encuentra que hubo avances en los siguientes temas:

·         Los derechos de las audiencias y de los usuarios con discapacidad, al establecer un punto positivo de partida para la accesibilidad a las telecomunicaciones de este grupo, mismas que requerirán del seguimiento en su fortalecimiento.

·         La eliminación de los artículos que ponían en riesgo la neutralidad en la red y los que permitían el bloqueo y suspensión de contenidos, que fueron atendidos acorde al documento que hizo llegar la CDHDF a las y los integrantes del Congreso de la Unión.

Sin embargo, existen temas que quedaron consagrados en esta legislación que no cumplen con los estándares internacionales en materia derechos humanos, ni con los principios de protección de datos personales y protección de la intimidad, entre los que destacan los siguientes:

1.- La facultad de las agencias de seguridad que podrán ubicar geográficamente y en tiempo real los teléfonos celulares de las y los usuarios sin que se requiera autorización de un juez federal.

Pues con ello se vulneran los principios de privacidad, intimidad, y seguridad jurídica al imponer una medida que genera molestia y afecta la esfera jurídica de las  y los gobernados sin que se encuentre debidamente fundada, motivada y razonada por una autoridad judicial.

Adicionalmente resulta contradictoria con los estándares internacionales pues no existe certeza ni seguridad legal sobre el manejo que se le dará a esa información estando en posesión de una agencia del Estado no facultada para el manejo de la misma.

2.- Las autoridades y concesionarios tendrán acceso en tiempo real durante 12 meses a datos retenidos de comunicaciones de las y los usuarios sin la autorización de un juez. También permite la entrega de datos conservados de los concesionarios de telecomunicaciones a las autoridades de procuración de justicia y seguridad sin la autorización judicial.

Esto resulta violatorio de la privacidad de las personas, el que sus datos sean retenidos, almacenados y posiblemente entregados a una autoridad distinta a la judicial, el respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos pasa por armonizar e integrar sus principios y su esencia a toda nuestra normatividad nacional, armonización que en este caso no se actualiza y por el contrario es violentada.

3.- Se permite la suspensión inmediata del servicio de telefonía por parte de autoridades

Con una suspensión como la aprobada en la ley secundaria, se violentan los derechos de propiedad privada y de libre expresión de la ciudadanía al impedírseles en cualquier momento hacer uso a medios de comunicación que son de su propiedad.

4.- Se vulnera la autonomía de los medios públicos, sociales, comunitarios e indígenas y se sigue limitando su acceso a la publicidad de gobierno y a ingresos por venta de publicidad comercial. Tampoco se eliminan las disposiciones que permiten las sanciones a este tipo de medios.

En este apartado se han pronunciado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la anterior Reforma del año 2006 a la Ley Federal de Radio y Televisión, como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el sentido de que se debe de asegurar en las legislaciones secundarias las medidas apropiadas para equilibrar la participación de estos medios no comerciales en el mercado de las comunicaciones electrónicas.

Procurando que esas medidas tiendan no sólo a asegurar que sigan existiendo estos medios sino incluso promoviendo su creación y difusión, por lo que el limitarles el poder comercializar publicidad reduce su capacidad de subsistencia y los restringe utilizando algo prohibido por el Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se conoce como “medio indirecto para restringir la libertad de expresión”, ya que no se les restringe de manera directa sino a través de condiciones y límites excesivos.

Esta Comisión dará seguimiento a la implementación de estas leyes con el objetivo de que no se vulnere el derecho a la libertad de expresión en el Distrito Federal.

El documento íntegro Revisión con Enfoque de Derechos Humanos de las Leyes Secundarias en Materia de Telecomunicaciones, puede ser consultado en la página web de la CDHDF, en la siguiente dirección electrónica: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/07/telecom-210714.pdf