Por Perla García Ramírez

Luego de que la agrupación política Movimiento y Libertad, acusó al jefe de gobierno capitalino Marcelo Ebrard Casaubón y a la Comisionada de Gobierno Alejandra Barrales Magdaleno de ser los pilares para impedir la creación de nuevos partidos políticos en el Distrito Federal, sacan a la luz pública el proyecto de Reforma al Código Electoral por parte del Gobierno del Distrito Federal.

Este miércoles Grilla en el Poder publicó dichas acusaciones, sumando las que emitieron por parte del Senado y para fundamentar lo antes mencionado se muestran los estatutos –limitantes- que reformarán en el código electoral del DF.

El código electoral vigente en su artículo 15 señala que las agrupaciones políticas gozarán de derechos y prerrogativas que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el proyecto de reforma del GDF se anula este derecho.

En el punto donde se instituyen los requisitos para que una organización obtenga el registro como Agrupación Política Local, especificado en el artículo 68 en el inciso “b”, se establece que la organización debe tener como mínimo el 0.3 por ciento de afiliados de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y que éste haya sido utilizado en la elección ordinaria en por lo menos la mitad de las delegaciones debiendo contar con un mínimo de 200 afiliados.

Para el nuevo proyecto de reforma se incrementa hasta el uno por ciento como mínimo de afiliados, y que las solicitudes presentadas sea en por lo menos dos distritos electorales de 14 delegaciones con 300 afiliados de las respectivas demarcaciones.

El artículo 70 señala que la fecha para registrarse en el Consejo Electoral del Distrito Federal es a partir del primero de febrero hasta el 30 de abril del año posterior a la jornada electoral. El nuevo régimen disminuye la fecha límite para el registro hasta el 15 de marzo.  

En este mismo artículo se especifica que las organizaciones ciudadanas para constituirse en APL, deberán realizar asambleas constitutivas en las delegaciones con una participación mínima del 60 por ciento de los afiliados, en las que se elegirá un delegado por cada 10 asistentes. Sin embargo, para la nueva reforma se incrementa a 20 asistentes por cada delegado y el numero de asambleas aumentan porque se determina que deben realizarse, pero en cada uno de los distritos en que se divide cada delegación.

Se especifica en el artículo 71 que el Consejo General del Instituto es quien realiza y determina cuándo se hace la revisión del número de afiliados mínimos para la conservación del registro, pero en el apartado de la nueva reforma modifican que el consejo debe verificar la existencia efectiva de la agrupación por lo menos cada tres años.

El artículo 22 señala que el Instituto Electoral del Distrito Federal verificará la veracidad de los requisitos establecidos a las agrupaciones políticas para su aprobación como partido político y en su fracción I establece que se debe contar como mínimo el 0.5 por ciento en cada una de las demarcaciones territoriales y que  el número de sus miembros sea inferior a 200 ciudadanos de afiliados.

Y en su fracción II se especifica que la celebración de asambleas en cada demarcación en presencia de un notario público y un representante de IEDF, quienes son responsables de las certificaciones, en la que una de ellas es la asistencia de los delegados o suplentes elegidos en dichas asambleas.

La nueva reforma solicita un mínimo de afiliados del dos por ciento en por lo menos 14 demarcaciones y que el número de asistentes  sea mayor a mil afiliaciones, además que la asistencia por parte de los delegados debe ser mayor del 80 por ciento en las asambleas.

En el artículo 24 se dice que la resolución de la solicitud de registro por parte de IEDF será en un plazo de 30 días y en caso de negativa se comunicará a los interesados que podrán recurrir al IEDF para que en un plazo de 15 días se dé nueva resolución a la solicitud y en caso de dar nuevamente negativa, como última instancia podrán recurrir al Tribunal Electoral del Distrito Federal para que este emita una resolución definitiva.

Pero la nueva reforma se define que dentro del plazo de treinta días naturales se dará cuenta a las revisiones practicadas, así como de que no se detectó el uso de mecanismos de afiliación corporativa o la intervención de organizaciones, con objeto social distinto en la constitución del Partido Político, pues de lo contario será causal suficiente para la negativa de registro.

Además en esta nueva reforma se agrega que los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de comicios, no podrá coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos.

Ante estas trampas que impiden el nacimiento de nuevos partidos políticos en el DF, el Movimiento Libertad que encabezan Lucerito del Pilar Márquez e Ignacio Irys Salomón, envían un mensaje al mandatario capitalino: “El gobierno debe entender que la ciudad no le pertenece; estamos en espera de la audiencia solicitada por escrito”.