Guillermo Pimentel Balderas

La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático de la ALDF, aprobó el dictamen que establece arresto de 13 a 24 horas a quien afecte la tranquilidad o comodidad de la vida condominal.

Esto, ante el incremento de las denuncias por molestias y conflictos ocasionados por el ruido en desarrollos habitacionales, dijo la diputada Axel Vázquez Burguette,  quien especificó que su propuesta señala que el Distrito Federal es considerado como una de las ciudades con mayor contaminación acústica, donde todo el día la estridencia es excesiva y que las reformas presentadas tienen como meta garantizar el orden y tranquilidad de los vecinos, además de respetar los niveles que marcan las Normas Mexicanas en materia de contaminación auditiva.

Dijo que el dictamen sostiene que el ruido puede ocasionar sordera, enfermedades gastrointestinales, ansiedad, irritabilidad e insomnio; es decir, trastornos primarios durante las horas de sueño.

El dictamen, en caso de ser aprobado por el Pleno la ALDF, la Secretaría del Medio Ambiente se encargará de prevenir o controlar la contaminación visual, así como la originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños de salud.

Además de establecer la prohibición de las emisiones de ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y ambiéntales locales, mismas que permiten un límite máximo de 65 decibeles entre las 06:00 y las 20:00 horas, mientras que de 20:00 a 06:00 horas es de 64 decibeles.

Las modificaciones a la Ley de Cultura Cívica establecen como un deber de los ciudadanos contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, ya sea de vivienda de interés social, popular o residencial.

En tanto, los cambios a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles establecen multas por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, además de los 10 a 100 días de salario mínimo general vigente o arresto de 13 a 24 horas.