Por Guillermo Pimentel Balderas

La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la ALDF, Miriam Saldaña Cháirez, señaló que entre enero de 2010 y marzo de 2013, han sido robadas mil 439 bicicletas, por lo cual hizo un llamado a reforzar las medidas de seguridad, sobre todo en las delegaciones Cuauhtémoc, Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza e Iztapalapa, que es en donde se ha reportado un incremento en la incidencia de este delito.

Con datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la diputada local petista precisó que al igual que sucede en los delitos de carácter patrimonial, se calcula que por cada bicicleta con reporte de robo existen entre 10 y 15 que no son denunciadas, por lo que la cifra podría ser aún mayor.

Expuso que el problema se presenta cuando nos preguntamos sobre qué debe entenderse por vehículo automotriz; pues pareciera que el término abarca a las bicicletas; sin embargo, el Código Penal no es claro sobre el manejo de dichos conceptos, lo que ha llevado a la necesaria interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Manifestó Miriam Saldaña que la Iniciativa presentada ante el Pleno de la ALDF, con Proyecto de Decreto, por la que se busca reformar la fracción VIII del Artículo 224 del Código Penal del Distrito Federal, tiene por objeto señalar de manera clara el tipo de vehículos que deben ser considerados en la agravante de robo, especificando tal como lo hace la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Tránsito Metropolitano, los distintos tipos de vehículos, automotor, motocicleta y bicicleta, para que quede establecido de manera clara la descripción del tipo penal.

La coordinadora del GPPT, aseguró que ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, señala en su artículo primero, que su objeto es “regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal en todas sus modalidades, el equipamiento auxiliar de transporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sus sistemas de propulsión, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; así como regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.”

Por su parte, indicó que el Reglamento de Tránsito Metropolitano capitalino, hace referencia al tipo de vehículos, automotor, automóvil, bicicleta, vehículos de transporte público, carga, emergencia, pasajeros; y en su Capítulo Quinto se refiere a la circulación de bicicletas y motocicletas, dio a conocer.

“Con esto puede apreciarse que el tipo penal descrito en la fracción VIII del artículo 224 del citado Código, no señala de manera clara a qué tipo de vehículos se refiere, pues si bien el término vehículo automotriz debería considerar a bicicletas y motocicletas, la legislación secundaria sí realiza una diferenciación entre vehículos automotores, bicicletas y motocicletas, sin referirse en ningún momento al vehículo automotriz como un término general”, explicó.