La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Gustavo Ernesto Figueroa Cuevas como consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), al declarar infundado un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que impugnó el nombramiento hecho por la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) el pasado 4 de abril, bajo el argumento de un supuesto impedimento legal para ocupar el cargo.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se concluyó que el hecho de que Figueroa Cuevas haya ocupado el cargo de Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, no constituye un impedimento legal -como lo aseguró el promovente del juicio, José Jaime Poy Reza- para ser designado como consejero electoral, ya que esa función no tiene el carácter de análogo al de Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

También se declaró infundado el planteamiento de que Figueroa Cuevas se desempeñó como coordinador de la campaña del actual jefe delegacional, ya que esto no fue acreditado por el impugnante.

Al presentar su proyecto, la magistrada Alanis recordó que el caso tiene su origen en la sustitución del consejero electoral del IEDF, Luigi Paolo Cerda Ponce, cuyo nombramiento dejó sin efectos la Sala Superior el 13 de marzo pasado; ordenando a la ALDF que designara a su sustituto. En cumplimiento a ese mandato, la Asamblea Legislativa designó a Figueroa Cuevas como Consejero Electoral para el periodo 2013-2020.

Destacó que en su impugnación, el ciudadano José Jaime Poy Reza refiere que el hoy consejero ocupó el puesto de Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón sin haberse separado con cinco años de anticipación a su designación como Consejero.

La Magistrada precisó que –tal como lo resolvió la SCJN en la controversia constitucional 27/2002– las delegaciones tienen el carácter de órganos de gobierno, pues disfrutan de autonomía funcional en acciones de gobierno y de gestión de su presupuesto, además de que no están subordinados jerárquicamente al Jefe de Gobierno.

Sin embargo, concluyó que el cargo de Director General Jurídico, por su naturaleza y funciones, no es análogo al de Oficial Mayor, al cual se refiere el impedimento del Código Electoral local, pues en todo caso sería el Director General de Administración de las delegaciones el que podría resultar análogo al de Oficial Mayor. Por ello, estableció que  es conforme a derecho confirmar el acuerdo de designación de Figueroa Cuevas.