El asambleísta Alejandro Carbajal González presentó una iniciativa para crear la Ley de Ejecución Penal y Reinserción Social para el Distrito Federal, la cual contempla nuevas figuras como la del Juez de Ejecución de Sanciones Penales y la Sala Colegiada Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Asimismo, con el propósito de actualizar nuestro marco legal con la Reforma Constitucional en materia Penal, realizada en 2008, el legislador plantea modificaciones e inclusiones correspondientes en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, que es el instrumento legal en donde se regula la organización administrativa y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dependientes de dicho Tribunal
Señaló que de acuerdo a la Iniciativa, el Juez de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal estará encargado de resolver en audiencia oral los procedimientos de queja interpuestos por los sentenciados e internos en los establecimientos penitenciarios del D.F. por presuntas violaciones a sus derechos fundamentales.
Destacó que la inclusión de esta figura tenderá a robustecer los principios del Estado democrático de derecho, en especial en lo referente a la división de poderes, ya que en la práctica actual puede observarse que el Órgano Judicial local tiene una participación muy débil, casi nula en este proceso, pues la labor del Juez en el procedimiento penal, salvo causas excepcionales, termina con la notificación de la sentencia y se desvincula de lo que sigue, es decir de la parte más viva del proceso, de las consecuencias de la sentencia, de su sentencia.
Explicó que la elaboración de una nueva ley en materia prevención y readaptación social, responde a una decisión de política criminal del Estado mexicano, mediante la que se instituyó una Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal, cuyo objetivo es rediseñar los esquemas de actuación de las autoridades a cargo del sistema penal, entre otras cuestiones.
El diputado Carbajal González reconoció que la ejecución de la pena es una etapa en la que se ha observado una tendencia hacia el descuido, como demuestran los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Lo anterior, dijo, se refleja en serios problemas como el hacinamiento, suministro insuficiente de agua potable, desabasto de alimentos; negligencia médica, problemas de salud pública, negativa y suspensión de las visitas familiar e íntima; tortura, corrupción, problemas en las zonas de aislamiento; discrecionalidad en los beneficios de libertad anticipada y otras violaciones a los derechos humanos.
Con ello, abundó, se hacen nugatorios lo mismo los fines de prevención especial de la pena que los esfuerzos del personal criminológico de las instituciones penitenciarias encaminados a la readaptación social.
Subrayó que la ejecución de la sanción penal es de vital importancia para el sano funcionamiento de cualquier sociedad, pues de ella depende su capacidad para recuperar, a una persona dispuesta a reintegrarse de nuevo al cuerpo social tras el cumplimiento de la pena; en cambio, cuando falla el proceso de reinserción, resulta un ser que odia a la sociedad, a la que no se reintegrará jamás.
Destacó que uno de los avances en materia penitenciaria que pretende este Proyecto Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, es el de incorporar la figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, confiriéndole la función de garantizar los derechos de los sentenciados como una forma de lograr su reinserción a la sociedad.
Expuso que a través de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social, se pretende, esencialmente, adjudicar a cada ámbito de poder lo que le corresponde: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la administración de las prisiones y la ejecución de las penas; al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, la vigilancia de la ejecución de las penas, conceder los beneficios preliberacionales a que tenga derecho el sentenciado; salvaguardar los derechos de los internos y hacer cumplir los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse, para lo que los Jueces de Ejecución podrán ejercer funciones de vigilancia, de decisión y consultivas, en los términos de esta Ley.