Las penas se incrementan en dos terceras partes cuando se cometan no sólo en los centros de trabajo, sino en escuelas, centros deportivos, religiosos y culturales.
Las recientes reformas realizadas por la ALDF al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales del DF incrementaron las penas contra los delitos de violación y abuso sexual, cuando se realicen dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o en inmuebles públicos, informó la diputada Beatriz Rojas Martínez.
“Con esta reforma se incrementan las sanciones en dos terceras partes cuando se cometan no solo en los centros de trabajo, sino en escuelas, centros deportivos, religiosos y culturales”, enfatizó.
La presidenta de la Comisión de Equidad y Género declaró que las penalizaciones se aplicarán no sólo por quien se valga de su empleo o comisión públicos, sino también de un ministerio religioso, donde han proliferado las denuncias por actos de pederastia.
Subrayó que hubo cambios trascendentes en torno a los delitos de inseminación artificial, implantación de ovulo fecundado y de esterilización forzada, homogenizándose las penas para quedar de 4 a 7 años de prisión. Agregó que en caso de que se comentan contra una menor de edad o una persona incapacitada la pena se aumenta en dos terceras partes. De estos delitos, se adiciona el relativo a la esterilización forzada que corresponde al Artículo 151 Bis.
Precisó que si bien las reformas aprobadas por el Pleno de la ALDF tienen como eje de trabajo a la mujer, que sufren el 90 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar en el DF, hay otros puntos que deben informarse a la ciudadanía para que tenga conciencia de la defensa de sus derechos.
Tal es el caso, dijo, de que se sancionará penalmente a quien muestre o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos o, sin el propósito de llegar a la copula, ejecute un acto sexual u obligue a que se le observe, a persona menor de doce años, cuya penalización será de 2 a 7 años.
Destacó que esta reforma permitirá sancionar el abuso sexual que cometa en contra de menores de doce años, pues actualmente los artículos 176 y 177 que prevén este tipo penal, no hacen aferencia alguna respecto a menores.
De igual forma, declaró, se incrementa la sanción en el delito de pornografía cuando haya violencia o cuando quien comete el delito se aproveche de la ignorancia, pobreza u otra circunstancia que impida a la víctima resistirse.
Esta reforma permitirá aumentar la pena prevista para la pornografía, que es de 7 a 14 años de prisión, y en una mitad más cuando el agente además ejecute el delito con violencia o se aproveche de alguna circunstancia que afecte a las víctima y que le impida resistirse
Luego de mencionar que cada año mueren en el país dos mil 500 mujeres víctimas de violencia, la legisladora detalló que en las reformas se incluyan como delitos, además de la violencia física y psicoemocional, la violencia sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, en armonía con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.