Padre desobligado

Guillermo Pimentel Balderas

En sesión de Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del DF fue aprobado el Punto de Acuerdo en el que se solicitó al Ministerio Público adscrito a que salvaguarden los derechos de Ismene Atzín Batres Gaytán, hija de Martí Batres Guadarrama, dirigente de Movimiento de Regeneración Nacional, luego de que se diera a conocer que enfrenta una demanda de pensión alimentaria en su contra.

En el instrumento legislativo también requiere la realización de una visita para fijar si existe responsabilidad por el incumplimiento de pensión respectiva, abandono de persona o lo que resulte responsable.

Asimismo, el requerimiento formal al funcionario para que informe sobre el importe de sus ingresos ordinarios con el objetivo de hacer exigible el cumplimiento de la manutención de la menor.

Cabe destacar que el Distrito Federal se considera como delito el hecho de que un padre de familia deje de dar el monto correspondiente a sus menores hijos por 90 días.

De igual forma, el 21 de enero de este año fueron publicadas reformas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos para obligar a los padres a pagar pensión y en dicha disposición dicta que quienes no cumplan con esta obligación serán exhibidos en la página de internet del Registro Civil, siendo ahora también requisito presentar una constancia del REDAM para contraer matrimonio.

En este sentido, en el Punto de Acuerdo se externa preocupación por la presumible conducta de Martí Batres, pues se trata de salvaguardar los derechos de una menor, además de que “se encuentra involucrada una figura pública cuya moral, por ser presidente de un partido político, ex diputado y ex alto funcionario del Gobierno del Distrito Federal, debería ser intachable, no se puede dar la imagen a la ciudadanía que una figura de su talla pueda hacer valer su posición para incumplir y violar la ley a su antojo”.

Señala el documento que es inadmisible pretextar que no se tiene percepción fija, sueldo o salario para incumplir con la pensión alimenticia, ya que, señaló, primero se tienen que agotar los recursos del deudor como propiedades muebles o inmuebles, negocios, cuentas bancarias para cumplir con esa fundamental obligación de padre, además que, dijo, en este caso es por demás inverosímil que se carezca de recurso alguno para el pago de la pensión de la menor.