Jorge Gaviño, diputado local de Nueva Alianza, demandó al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), negar o en su caso retirar el registro a los candidatos de MORENA que hayan incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña conforme lo establecido en el Código Electoral local.

El asambleísta informó que específicamente, los precandidatos de MORENA a las jefaturas delegacionales de Iztapalapa, Clara Brugada; Tlalpan, Claudia Sheinbaum; y de Cuauhtémoc, Ricardo Monreal, han llevado a cabo actos de promoción de su imagen con fines electorales de manera anticipada.

Según dio a conocer el IEDF en enero pasado, el Código Electoral local en su artículo 231 “establece las restricciones a que están sujetos las precandidatas y precandidatos a cargos de elección popular”:

* La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

* En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

* Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

* No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

* Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;

* Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

* Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

* Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

* Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

* Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso;

* Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público; y

* El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Asimismo, el artículo 235 “señala las prohibiciones para las precandidatas y precandidatos durante los procesos de selección interna como para los partidos políticos”:

* Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;

* Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;

* Erogar más del 20% del monto total fijado como límite de los topes de gastos de    campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate;

* Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos del Distrito Federal;

* Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y

* Las demás que establece el Código y las disposiciones aplicables.

Además de estos lineamientos, el IEDF precisa que “las precandidatas y precandidatos únicos pueden interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenecen, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de precampaña o campaña”.

Para efectos aclaratorios, es necesario recurrir a las definiciones mismas proporcionadas por el árbitro de la contienda electoral en la capital mexicana. Así, el IEDF establece las siguientes definiciones:

* Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por el Código y estarán sujetas a lo previsto en las leyes generales, en el Estatuto de Gobierno y en la normatividad interna de los partidos.

* Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

* Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular.

* Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

Aunque MORENA en general, o por medio de sus particulares, pueda descalificar la denuncia de Nueva Alianza ante la opinión pública, los integrantes del IEDF establecieron desde 2014 los conceptos antes enumerados. Además de éstos, la definición de Propaganda Electoral quedó también establecida bajo como “la difusión comercial que se realiza en el contexto de una campaña comicial cuando contiene elementos que revelan la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía”.

Qué disposiciones violan los candidatos de Morena

Clara Marina Brugada Molina, se estableció con fecha 12 de enero de 2015 como precandidata única de MORENA a la jefatura delegacional de Iztapalapa “está impedida para realizar actos proselitistas que vulneren el principio de equidad en el proceso electoral en curso”, asienta el partido turquesa en su denuncia.

Se abunda en el documento de la denuncia que desde el 20 de abril de 2014, Brugada “se ostentaba como candidata de la demarcación en mención, cuando aún no se iniciaban los procesos internos de precampaña”. Además, “desde el 19 de noviembre de 2014 se tienen precedentes del inicio de su campaña”.

La situación resulta muy similar en el caso de Claudia Sheinbaum, quien desde hace por lo menos un año promociona su imagen en pancartas y lonas que cuelgan los mismo en la vía pública que en las fachadas de los hogares afines a Andrés Manuel López Obrador.

Para el caso de Ricardo Monreal, quien hasta hace poco tiempo se desempeñaba como diputado federal de la LXII Legislatura, y solicitara licencia al cargo para contender por la jefatura delegacional de Cuauhtémoc por MORENA, aplican las mismas acusaciones. Sin embargo, cabe la precisión temporal, toda vez que no hay un historial que conste de varios meses atrás, sino de apenas pocas semanas. Con todo y eso, las faltas son básicamente las mismas.

Gaviño añade pruebas en sitio

Jorge Gaviño, quien meses atrás denunciara los actos anticipados de campaña de buena parte de los ahora candidatos de MORENA, recordó que para la realización de la presente denuncia y la anterior, se realizaron recorridos en donde se documentaron ilustraciones de propaganda con descripciones de modo, tiempo y lugar de actos a realizarse por parte de los actores políticos en cuestión en compañía de Andrés Manuel López Obrador.

“MORENA ha realizado todo un dispendio de propaganda electoral y de posicionamiento a la ciudadanía en general, pues no hay registro de sus militantes en dichas demarcaciones y menos en sus supuestas asambleas, lo que obliga a nuestro partido a denunciar tales hechos, de los cuales hemos dado seguimiento desde el mes de febrero de este año”, asentó el líder aliancista en conferencia de prensa.