El diputado local del PRD, Agustín Torres Pérez, cuestionó el nombramiento que el jefe delegacional en Cuauhtémoc Alejandro Fernández Ramírez hizo de la Directora General de Administración de la citada demarcación, Jimena Martín del Campo Porras, por no cumplir con los mandamientos legales, ya que no tiene una carrera acorde al cargo toda vez que su profesión es la de psicóloga.

Por tal motivo, el asambleísta perredista exhorto al Contralor General del Gobierno capitalino para que se constate que previo a su nombramiento, la citada funcionaria en la Delegación Cuauhtémoc, cumplió con el perfil que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

En entrevista, Torres Pérez dijo que en caso contrario, se informe a esta Asamblea Legislativa y al Jefe Delegacional, para que éste realice las acciones correspondientes para dar cumplimiento al dispositivo legal mencionado”.

A la vez, indicó que “si bien es incuestionable la facultad de los Jefes Delegacionales de nombrar libremente a sus colaboradores, la única limitante es aquella que se establece en los propios ordenamiento jurídicos, como es el caso del Director General de Administración que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública local, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de mayo de 2012, se determina el perfil exacto y claro que debe cumplir quien ocupe el cargo mencionado”, expuso.

Explicó Torres Pérez que en lo que respecta al nombramiento de los Directores Generales de Administración de los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, los Jefes Delegacionales deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con cierto perfil como ser licenciado y contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la administración.

Por lo tanto, “de no contar con lo señalado anteriormente deberá someterse y cumplir cabalmente con lo establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno del Distrito Federal, con base a los ordenamientos que regulan la Administración Pública del Distrito Federal”, advirtió.