La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó hoy las Recomendaciones 9, 10 y 11 correspondientes a 2015, relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidos en contra de jóvenes en el marco de las marchas realizadas el 10 de junio y el 2 de octubre de 2013, así como el 22 de abril de 2014 en esta Ciudad de México.
En la Sala de Consejo de la propia Comisión, en donde estuvieron presentes algunas de las víctimas y sus familiares, la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, leyó una síntesis del contenido de las tres Recomendaciones, en las que las autoridad señalada como responsable es la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), entonces encabezada por el Doctor Jesús Rodríguez Almeida.
En el caso de los acontecimientos del 2 de octubre de 2013, se señala como autoridades recomendadas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Asimismo, estos instrumentos se dirigen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en calidad de autoridad colaboradora, a fin de que contribuya en las medidas recomendadas para garantizar la no repetición de los hechos violatorios de derechos humanos.
Las Recomendaciones se derivan de la integración de 11 expedientes de queja, iniciados en 2013 y 2014, por los operativos policiacos implementados el 10 de junio y el 2 de octubre de 2013, así como el 22 de abril de 2014, durante las manifestaciones públicas y protesta social con motivo de las conmemoraciones de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, denominados El Halconazo, y el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, así como el 22 de abril de 2014, en la marcha denominada “El silencio contra la Ley TELECOMM”.
La Ombudsperson explicó que de las investigaciones realizadas por el Organismo, se acreditaron violaciones al derecho a la manifestación, en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión; al derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales; al derecho a la integridad personal; y al derecho a defender derechos humanos, en agravio de 90 personas en total; 23 mujeres, 61 hombres y 6 adolescentes.
Precisó que se comprobó que elementos de la SSPDF, durante las tres manifestaciones no se apegaron a las funciones de seguridad pública y a los principios de actuación de los cuerpos policiales contenidos en las normas y criterios nacionales e internacionales, vulnerando así el derecho a la manifestación como ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión.
Añadió que los elementos de la SSPDF detuvieron injustificadamente a personas que participaron en las referidas manifestaciones, sin cumplir con los requisitos legales señalados para ello, como ponerlos inmediatamente a disposición de autoridad competente e informarles de las causas y motivos de la detención, violando su derecho a la libertad personal.
De la misma manera, funcionarios públicos de la PGJDF dictaron acuerdo de retención respecto a una persona, sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención en la que figurara la conducta que se le imputó.
Por su parte, funcionarios públicos del TSJDF no llevaron a cabo las diligencias necesarias para garantizar el derecho a una defensa adecuada de seis personas, pues no realizaron todas las acciones a su alcance para obtener y valorar una prueba ofrecida durante el plazo constitucional, que resultaba clave para determinar su situación jurídica.
A su vez, funcionarios públicos de Juzgados Cívicos dictaron en ciertos casos determinaciones en las que no se realizó el análisis de las constancias de los expedientes pues, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación, la sanción se impuso bajo el argumento del reconocimiento expreso de la conducta que los policías dijeron habían cometido.
También se comprobó que elementos de la SSPDF agredieron físicamente y sin justificación alguna a 69 personas.
Además, elementos de la SSPDF obstaculizaron la labor de documentación y defensa de los derechos humanos de las personas manifestantes defensoras de derechos humanos y de Visitadores Adjuntos de la CDHDF, vulnerando el derecho a defender los derechos humanos.
La Doctora Gómez Gallardo recordó que a más de dos años de su emisión y aceptación por parte de la SSPDF de las medidas contenidas en la Recomendación 7/2013, no se ha concretado la creación de la Comisión para la Reforma de la Policía, en la que participen actores gubernamentales, de la sociedad civil y de la academia especializada en el tema, así como de la CDHDF y la misma Policía del Distrito Federal.
Mencionó que con el actual titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se inició la revisión de los protocolos por la Comisión, aunque sigue pendiente el acercamiento con sociedad civil.
“Resulta imprescindible enfatizar sobre las razones por las cuales la criminalización de la protesta social y la utilización del sistema penal para la represión de las voces disidentes resultan contrarios al respeto a los derechos humanos y un atentado contra la democracia misma”, subrayó en su mensaje la Presidenta de la CDHDF.
En los instrumentos emitidos, la Comisión recomienda, entre otras medidas, al titular de la SSPDF, que realice un acto de reconocimiento de responsabilidad; se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en las tres manifestaciones aludidas, evitando cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.
También que indemnice los daños materiales e inmateriales causados a las víctimas; formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir policías adscritos, mandos medios y superiores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por sus acciones y omisiones en los operativos desarrollados en las tres manifestaciones.
Además, que se revisen y modifiquen los Protocolos de Actuación Policial para el Control de Multitudes y para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, con la colaboración de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) especialistas en el tema, a fin de que se ajusten a los estándares en materia de actuación policial con enfoque de derechos humanos.
Al titular de la PGJDF se Recomienda formular denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y dé vista a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría, a fin de que se determine la responsabilidad penal y administrativa y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que dictó acuerdo de retención en contra de una persona.
Al Magistrado Presidente del TSJDF y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se le recomienda que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal inicie el procedimiento administrativo en el que se determine si el Juez 40 Penal del Distrito Federal, en la causa 235/2013, incurrió en falta al no realizar las medidas necesarias para recabar una de las pruebas admitidas, a fin de valorarla al resolver la situación jurídica de las personas inculpadas.
Al Consejero Jurídico y de Servicios Legales se recomienda que dé vista a la Contraloría Interna a fin de que se inicie el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad en la que incurrió el Juez Cívico en GAM-02 al determinar la imposición de sanciones sin realizar el análisis de las constancias de los expedientes, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación.
Por su parte, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora se le solicita haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que se deroguen los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los Artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal.
Finalmente, la Presidenta de la CDHDF dijo que confía en que las Recomendaciones 9, 10 y 11 del presente año, sean aceptadas y cumplidas por las autoridades a las que van dirigidas, con el objetivo de reparar el daño a las víctimas y evitar que hechos como los observados ocurran nuevamente.