Dura crítica de la CDHDF a Mancera
El acelerado envejecimiento de las personas en México requiere de una política preventiva para el cuidado y respeto de sus derechos humanos en los ámbitos privado y público, señala contundente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Añade que este sector de la población altamente discriminado ve limitado el ejercicio de sus derechos básicos como salud, alimentación, vivienda, entre otros, y vive graves problemas de violencia familiar, abandono, despojo y pobreza, sobre todo en el caso de las mujeres.
En las últimas décadas, la circunstancia de vida de las personas adultas mayores ha sido objeto de preocupación por parte de la comunidad internacional, tanto en el seno de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), como al interior de la sociedad mexicana, establece con claridad el documento emitido por la CDHDF.
Puntualiza que a partir de tal interés, se realizan importantes esfuerzos para el reconocimiento y fortalecimiento de sus derechos humanos y la creación de mecanismos que garanticen su apropiado cumplimiento.
“Algunos de los derechos de las personas adultas mayores, enmarcados en el respeto de la dignidad humana y la necesidad de combatir las acciones de daño o sufrimiento en su contra, incluyen en particular los derechos a tener una vida libre de violencia, a la no discriminación, a la alimentación, a la protección familiar y del Estado, a la independencia, a la libertad de expresión, a participar en la familia y en la comunidad, a la libre asociación y a decidir sobre sus bienes”, sostiene el organismo capitalino.
En ese sentido destaca que a través del trabajo especializado de la Cuarta Visitaduría General se han detectado casos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos de las personas adultas mayores, sobre todo en lo que se refieren a problemáticas que se encuentran relacionadas con:
*Procuración de justicia, derivada de la falta de debida diligencia en la tramitación de indagatorias en las cuales las personas adultas mayores tienen la calidad de víctimas del delito.
*Inadecuadas medidas de protección de su integridad psicofísica en casos de conflictos relacionados con el ámbito de violencia familiar.
*Indebidos retrasos en el otorgamiento de apoyos económicos en el marco del programa de pensiones alimentarias.
Además es necesario señalar que los actos en su contra no siempre son adecuadamente atendidos por diversas autoridades del Distrito Federal, lo que ha derivado que entre enero de 2014 y mayo de 2015, se recibieron en la CDHDF 113 quejas relativas a la protección de las personas adultas mayores.
Frente a este panorama, debe recordarse que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar y proteger tales derechos mediante diversas acciones, entre las que se destacan la armonización legislativa, así como la prevención, investigación, sanción y reparación en los casos de violación de sus derechos.
Además se tiene que garantizar que tengan pleno acceso a sus derechos, mediante la implementación de programas adecuados y, finalmente, promoverlos a través de campañas de información y difusión.
Por ello insiste en que es de particular interés para esta Comisión que se ajuste el rango de edad necesario para ser beneficiario de los programas de apoyo social destinados a personas adultas mayores, de acuerdo con la edad establecida en la Ley de los derechos de las personas adultas mayores en el Distrito Federal.
Lo anterior porque esto es deriva de una obligación de efecto inmediato, que impone a las distintas autoridades del Distrito Federal adoptar medidas para la satisfacción de sus derechos, y para empoderarles frente a los contextos de abuso o maltrato que vivan.
Con esos fundamentos, y en el marco del Día Internacional de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 66/127 del 19 de diciembre de 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal llama a fortalecer los derechos de las personas adultas mayores hasta lograr la completa erradicación de las situaciones violatorias de sus derechos humanos, tomando en cuenta, en particular, que esto debe realizarse cuando se les cause daño o sufrimiento en una relación basada en la confianza, con independencia de si son actos únicos o repetidos.