El Pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, por su participación en un promocional en radio y televisión en el que presuntamente realizó propaganda a favor de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato presidencial de la coalición Movimiento Progresista.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluyó que la actuación de la responsable no fue exhaustiva, pues realizó un análisis integral para determinar si con los hechos denunciados se violó el principio de equidad en la contienda, previsto en el artículo 41 de la Constitución, tal y como fue denunciado por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Héctor Salomón Galindo.

La sentencia aprobada por unanimidad ordena a la autoridad responsable que regularice el procedimiento y emplace a dicho servidor público, también por violación al principio de equidad en la contienda, por lo que se le deberá citar oportunamente, señalando la fecha para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos en las que pueda sustentar su defensa adecuadamente. Hecho lo anterior se deberá emitir una nueva resolución en la que se pronuncie respecto de todos los denunciados y por todas las violaciones propuestas en los escritos de denuncia.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Andrés Manuel López Obrador por la presunta realización de propaganda electoral con expresiones de carácter religioso en un evento celebrado por la Agrupación Política Nacional  (APN) Encuentro Social.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza se establece que el acto denunciado no constituye una infracción a la prohibición legal para que los partidos no sustenten su propaganda en principios o ideologías religiosas, ya que el entonces candidato presidencial actuó como sujeto pasivo al recibir la bendición de quien se ostenta como líder evangélico y no se apreció que hubiera aprovechado tal acto para solicitar el voto a su favor o para apoyar la plataforma electoral de algún ente político.

La Sala Superior confirmó también la multa equivalente a 61 mil 501 pesos impuesta a la APN Movimiento Indígena Popular al haberse acreditado su intervención en la colocación de propaganda electoral con la leyenda “Adiós Chepina, gracias por participar”, en perjuicio de la entonces candidata del PAN a la presidencia de México, Josefina Eugenia Vázquez Mota.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava Gomar, se desestimó el agravio de la APN en el sentido de que llevó a cabo su acción en ejercicio a su derecho a la libertad de expresión y de asociación, ya que los derechos fundamentales no son absolutos y, por tanto, como sucede en este caso, donde se pretende salvaguardar los principios de certeza e igualdad, admiten límites legítimos necesarios y proporcionales.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se pronunció a favor del proyecto al señalar que la publicidad difundida, no se encuentra amparada por la libertad de expresión, ya que se puede calificar como ilegal, debido a que en autos no se demuestra que dicha agrupación política haya participado en el proceso electoral en razón de acuerdo o convenio, pero tal propaganda sí podía  influir de alguna forma en los electores.

“La sanción encuentra sustento en que la agrupación política difundió propaganda sin mediar acuerdo de participación con partido político alguno. Lo que se traduce ciertamente en una violación al principio de equidad de la contienda”, apuntó.