Con el objeto de brindar movilidad a la carrera judicial y garantizar la autonomía e independencia del Poder Judicial en el Distrito Federal, el diputado Tomás Torres Mercado presentó una iniciativa con proyecto de decreto ante la Comisión Permanente.
La iniciativa pretende ampliar de 6 a 15 años la duración en el cargo de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como eliminar la posibilidad de que sean ratificados.
A nombre de su homólogo, el diputado Antonio Cuéllar Steffan, Torres Mercado señaló que esta es la lógica que funciona en todo el país, con los magistrados de las tribunas de Justicia de los estados y de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Más aún, afirmó que estos criterios han permitido el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, el cual además muestra una tendencia hacia “una mayor especialización, a una mayor autonomía para el ejercicio de la función del control de la Constitución y de la función judicial propiamente dicha.”
Con estos antecedentes, se espera que al modificar los artículos 122 Constitucional y 9 y 8 del estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se logre brindar certeza jurídica a los magistrados que ya se encuentren en su encargo.
Lo anterior, dado que tendrán inamovilidad en el cargo, por lo que podrán concluir su nombramiento sin que exista un procedimiento de remoción que no respete sus derechos adquiridos por medio del ordenamiento anterior.
Mientras tanto, los aspirantes a ocupar una vacante tendrán la seguridad de que se les reconocerá un estatus de igualdad respecto a otros cargos jurisdiccionales.
Todo ello en beneficio del fortalecimiento de las garantías de autonomía e independencia judicial, así como del necesario dinamismo que debe prevalecer en las instituciones jurisdiccionales.
A fin de cumplir con la normatividad constitucional y con los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial Federal, la iniciativa considera el establecimiento una disposición transitoria por virtud de la cual los magistrados que hubieren sido nombrados previa publicación de la reforma, concluirán sus encargos atendiendo a las disposiciones vigentes al momento de sus nombramientos.