¿Y qué dice la Junta Local?

Háganle como quieran, yo no voy a pagar nada a ningún trabajador  que haya demandado a mi empresa, mandó decir el dueño del periódico Diario de México, Federico Bracamontes Baz, a los trabajadores que lo tienen emplazado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Según lo que señalan los abogados patronales que ya se hicieron presentes ante las autoridades laborales, hay pocas posibilidades de que el clan Bracamontes acepte cumplir con lo que establece la ley laboral mexicana.

Y los trabajadores responden a la empresa productora del periódico Diario de México, que acorde con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, los patrones tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

Afiliar a sus empleados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con su salario real, así como realizar las aportaciones obligatorias al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Afore para una pensión digna de los trabajadores.

Contar con la documentación correspondiente que formalice la relación de trabajo (contrato individual de trabajo, listas de asistencia, recibos de pago de salario, vacaciones, aguinaldo, utilidades, fondo de ahorro, entre otros.

Celebrar un contrato colectivo de trabajo con el sindicato que represente los intereses de la mayoría de los trabajadores.

Al afiliar a los trabajadores al IMSS y cubrir las cuotas obrero-patronales de manera correcta, la empresa queda subrogada por dicho instituto de cualquier tipo de pago o servicio médico, en caso de que exista algún accidente, incapacidad o enfermedad del trabajador; empero, en caso de no hacer el pago de cuotas de manera correcta, la empresa tendrá que responder con dicho servicio médico, pago de incapacidades o diferencias salariales en las mismas, en caso de que se haya afiliado al IMSS con un salario inferior al que realmente percibía y, además, tendrá que pagar capitales constitutivos y multas a dicho Instituto, por incumplir con la Ley del Seguro Social.

En lo que respecta a la segunda obligación descrita, la empresa  deberá tener debidamente documentada la relación de trabajo con los contratos y recibos que corresponde.

En caso de existir un litigio, la empresa deberá acreditar las condiciones de trabajo y pago de salarios, así como demás prestaciones que reclame el trabajador, ya que partiendo de la obligación legal que el código laboral impone al patrón, relativa a tener, conservar y, en su caso, exhibir en juicio los documentos antes descritos, es obligación del empleador acreditar el puesto del trabajador, su salario, su horario de trabajo y el pago de todas sus prestaciones legales y, en caso de no poder comprobar lo anterior, la sanción que corresponde es tener por cierto lo mencionado por dicho trabajador y se condenará a la empresa al pago de dichas prestaciones.