El Pleno del Senado de la República aprobó establecer en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, el recurso de garantía de audiencia para que el propietario pueda hacer valer sus derechos sobre los bienes que sean declarados monumentos artísticos o históricos o que formen parte del conjunto de predios o inmuebles que constituyan una zona de vestigios protegidos.

La propuesta presentada por la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, explica que la garantía de audiencia “es uno de los elementos fundamentales con que cuenta el gobernado para tener certeza jurídica ante actos de autoridad que puedan implicar privación de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos”.

La iniciativa avalada garantiza el derecho de audiencia en el procedimiento de declaratoria de monumentos o zona de monumentos, con la finalidad de que los particulares hagan valer sus derechos sobre bienes de su propiedad.

También, incorpora un procedimiento que incluye la notificación, presentación y desahogo de pruebas, los alegatos y la resolución correspondiente, así como la descripción general del procedimiento a que debe sujetarse una declaratoria de monumentos o de zona de monumentos a modo de garantizar en la ley el derecho de audiencia; y aumenta las penas de los delitos relacionados con monumentos arqueológicos o históricos.

La presidenta de la Comisión de Cultura explicó que en esta legislación de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se prohíbe que la autoridad moleste al gobernado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no es mediante ordenamiento escrito en el que se sustente la causa legal del procedimiento.

María Rojo aseguró que en dicho ordenamiento se imponen limitaciones al derecho de propiedad a los particulares en virtud de una declaratoria que carece de un procedimiento previo y que vulnera la garantía de audiencia.

Indicó que los actos de privación inferidos por la autoridad no pueden apartarse de los lineamientos que le marca la Constitución, por lo cual, la actuación debe garantizar que el afectado ofrezca pruebas y argumentos, pero sobre todo, se respete la garantía de audiencia.

“Con frecuencia encontramos que la autoridad es omisa en la observancia de lo que mandan los artículos 14 y 16 constitucionales (…) La autoridad es omisa en dicha observancia por una sencilla razón: la ley en la que basa su actuación es la fuente de la omisión en cuanto a la garantía de audiencia o el debido proceso”, refirió.