Con relación a la demanda laboral del c. José Mario Carrillo Zamudio, de manera principal contra la UNAM y la inclusión en ella del Club Universidad Nacional A.C., esta casa de estudios informa:
1.- La demanda es improcedente porque entre el c. Carrillo Zamudio y la Universidad Nacional no existe ni ha existido vínculo laboral alguno.
2.- La UNAM opondrá sus excepciones y defensas en el juicio respectivo, y hará valer sus derechos.
3.- En el planteamiento, la parte actora afirma que la UNAM y el Club forman una “unidad económica de producción de bienes y servicios”, en términos del Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente dice: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia y otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”, algo que resulta inaplicable.
Por lo anterior, la UNAM se deslinda absolutamente del Club, porque tienen personalidades jurídicas distintas y los vínculos que mantienen se sustentan en convenios, contratos y, en general, en instrumentos jurídicos que se acordaron entre dos personas morales distintas, como en realidad lo son.
4.- Es importante reiterar que la Universidad es una institución que no persigue fines de lucro, dotada de plena capacidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivos la docencia, la investigación y la difusión de la cultura.
5.- El Club Universidad Nacional A.C., es una asociación civil, cuya personalidad jurídica, patrimonio y fines son totalmente distintos a los de la UNAM. Están orientados a la organización y administración del equipo de futbol y, en su momento, el Club se vinculó con el c. Carrillo Zamudio.