El día 11 de noviembre de 2010, se llevó a cabo una reunión entre la APCOB y la CONDUSEF para revisar y ratificar el convenio de colaboración celebrado entre la CONDUSEF y dicha Asociación y promover las sanas prácticas en la cobranza de servicios financieros.

Prohibiciones:

Establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro.

Hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes.

Ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

Hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

En esta reunión se aprovechó para actualizar el código de ética para que se respete el derecho a la privacidad de los usuarios de servicios financieros, y se cumpla por las instituciones financieras y despachos de cobranza los derechos previstos en la Constitución Política Mexicana en los artículos 14 y 16.

En la firma de dicho Convenio, se contó con la presencia del Ing. Antonio Morales de la Peña, Procurador de la PROFECO como testigo de honor.

Al convenio antes mencionado se le actualizó las modificaciones que la APCOB realizó a su código de ética. Dentro de lo permitido a realizar a los despachos de cobranzas son:

Proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

Estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación.

Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia.