*Supuestos ejecutivos alcanzarían cárcel

*Deudores exigirían pago de indemnización

¿Usted ha sido víctima de las molestas llamadas que realizan los despachos de cobranza de las instituciones bancarias? ¿Amigos y familiares reciben llamadas de supuestos ejecutivos de cuenta dan a conocer atrasos, saldos, deuda que usted tiene con algún banco? Dicha práctica puede ser sancionada y usted podría recibir una indemnización por daño moral.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo concerniente al llamado “Secreto Bancario”, dice:

“LA INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA A LAS OPERACIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 DE LA PRESENTE LEY, TENDRA CARACTER CONFIDENCIAL, POR LO QUE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, EN PROTECCION DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE SUS CLIENTES Y USUARIOS QUE EN ESTE ARTICULO SE ESTABLECE, EN NINGUN CASO PODRAN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, OPERACIONES O SERVICIOS, INCLUYENDO LOS PREVISTOS EN LA FRACCION XV DEL CITADO ARTICULO 46, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR, BENEFICIARIO, FIDEICOMITENTE, FIDEICOMISARIO, COMITENTE O MANDANTE, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGAN OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION O SERVICIO”.

Si la llamada de un ejecutivo del despacho de cobranza da a conocer pormenores del adeudo que usted tiene a cualquier otra persona, aunque sea su familiar, estaría incurriendo en un delito. Peor aún, si el despacho de cobranza llama a su trabajo o llaman a su amigo o familiar que no vive en su mismo domicilio, se estaría incurriendo en el mismo delito que señala el artículo 117.

Las sanciones por violar el “secreto bancario” están establecidas en el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que dice textualmente:

“SE SANCIONARA CON PRISION DE TRES A NUEVE AÑOS Y DE TREINTA MIL A TRESCIENTOS MIL DIAS MULTA, AL QUE:

I. PRODUZCA, REPRODUZCA, INTRODUZCA AL PAIS, IMPRIMA O COMERCIE TARJETAS DE CREDITO, DE DEBITO, FORMATOS O ESQUELETOS DE CHEQUES, O EN GENERAL INSTRUMENTOS DE PAGO UTILIZADOS POR EL SISTEMA BANCARIO, SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO;

II. POSEA, UTILICE O DISTRIBUYA TARJETAS DE CREDITO, DE DEBITO, FORMATOS O ESQUELETOS DE CHEQUES, O EN GENERAL INSTRUMENTOS DE PAGO UTILIZADOS POR EL SISTEMA BANCARIO, A SABIENDAS DE QUE SON FALSOS;

III. ALTERE EL MEDIO DE IDENTIFICACION ELECTRONICA Y ACCEDA A LOS EQUIPOS ELECTROMAGNETICOS DEL SISTEMA BANCARIO, CON EL PROPOSITO DE DISPONER INDEBIDAMENTE DE RECURSOS ECONOMICOS, Y

IV. OBTENGA O USE INDEBIDAMENTE LA INFORMACION SOBRE CLIENTES U OPERACIONES DEL SISTEMA BANCARIO, Y SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.

LA PENA QUE CORRESPONDA PODRA AUMENTARSE HASTA EN UNA MITAD MAS, SI QUIEN REALICE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES TIENE EL CARACTER DE CONSEJERO, FUNCIONARIO O EMPLEADO DE CUALQUIER INSTITUCION DE CREDITO”.

El primer paso es poner su denuncia en la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Conducef, e iniciar un juicio penal porque el banco entregó información confidencial a una tercera persona para exigir el cobro de un saldo deudor del cual es totalmente ajeno, es decir, se estaría incurriendo en una extorsión, dicho delito es sancionado por el Código Penal.

Si tiene un adeudo con un banco y constantemente usted o familiares y amigos reciben llamadas de despachos de cobranza, tome en cuenta pedir los siguientes datos: nombre del supuesto ejecutivo o licenciado que le está llamando, pida número de su Cédula Profesional, anote la hora de la llamada y acuda a la Conducef a interponer una denuncia contra la institución de crédito, de esta manera, usted logrará un conciliación con el banco y la negociación justa para pagar su adeudo.