La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, la minuta devuelta por el Senado de la República con modificaciones, que reforma diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Federal de Derechos y expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El documento enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, también abroga las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Fue avalado en lo general con 299 votos a favor, 160 en contra y 1 abstención.
El Senado realizó modificaciones a los artículos: 2 y 3 de la Ley del IEPS; 275 y adición de un Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Derechos; 14, 25, 28, 74, 75, 96, 111, 129, 152 y la adición de una fracción XLIII al artículo noveno transitorio de la Ley del ISR.
Al fundamentar las modificaciones, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el panista José Isabel Trejo Reyes, detalló que la colegisladora estimó conveniente realizar diversos cambios en 14 artículos que se encuentran contenidos en la miscelánea fiscal.
Dijo que en la Ley del IEPS se aumenta a 8 por ciento la tasa del impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica, en el artículo 2 fracción I, inciso j) de este ordenamiento.
En esa misma ley, indicó, se modificó el artículo 3 en la fracción XX, para que en bebidas saborizadas se incluya como azúcares a los polisacáridos que sirvan como edulcorantes y sean calóricos en las cuotas aprobadas en esta Cámara.
Respecto a la Ley Federal de Derechos, particularmente en el derecho minero, se incrementa el porcentaje destinado al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros de 60 a 80 por ciento, “es decir, ahora donde estén los fondos mineros, a los municipios les tocará el 80 y no el 60 por ciento. Esto está establecido en el artículo 275”.
Trejo Reyes mencionó que la distribución de este fondo se modifica para quedar en el 62.5 para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de 37.5 para las entidades federativas, antes era 50 y 50.
De igual modo, precisó, se incluyen obligaciones de transparencia en el uso de los recursos por las entidades y los municipios para estar en línea con las exigencias de la Ley de Contabilidad Gubernamental.
En el derecho de espectro, agregó, se establece que una vez que se defina el modelo de la red abierta el Legislativo, a propuesta del Ejecutivo, aprobará el régimen de derechos de las bandas de 700 Megahertz y 2.5 Gigahertz. Ello, a través del Artículo Décimo Transitorio.
Puntualizó que en la nueva Ley del ISR, en el artículo 14, fracción I, se incorpora una precisión para determinar el coeficiente de utilidad y que sirve para hacer una correcta entrega de los impuestos en las declaraciones que se hacen trimestralmente.
En el artículo 25 se incrementa de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de las aportaciones a Fondos de Pensiones Complementarias a las obligatorias por ley. También se aumenta, en el artículo 28, de 47 a 53 por ciento, el porcentaje deducible de los pagos remunerativos exentos para personas físicas.
También en la Ley del ISR y en el sector primario, mencionó, se precisa que para determinar la base gravable se aplica el esquema de base de efectivo, incluso para inversiones, y se amplía el límite a 100 millones de pesos a las personas morales, asociaciones de productores integradas exclusivamente por personas físicas.
José Isabel Trejo destacó que se ajustaron los tramos de la tarifa del ISR a personas físicas, para no afectar a los contribuyentes con ingresos entre 500 y 750 mil pesos, al mantener la tasa marginal para este nivel de ingresos en 30, “aquí lo habíamos establecido en 31”.
Asimismo, puntualizó, se amplía el período de transición de 6 a 10 años en el régimen de incorporación para los nuevos contribuyentes.
Resaltó que se aplicará la tarifa de personas físicas en lugar de la tasa del 10 por ciento en los casos en que se enajenen en bolsa acciones adquiridas fuera de ella; cuando se transfieran más del 10 por ciento de las acciones de la empresa; cuando la enajenación se realice ante cruces protegidos u operativos de registros o cuando se realice un canje de acciones a través de fusión o escisiones de sociedades.
Dicha situación, agregó, no aplicará cuando las acciones enajenadas representen menos del 1 por ciento de las acciones en circulación de las sociedades emisoras.