Condusef informa que derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los Bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los fondos que se encuentren en las cuentas de cheques, ahorro e inversión que no hubieren tenido movimientos por un plazo de 6 años.
Derivado de lo anterior, una cuenta sin depósitos o retiros durante tres años pasará a una cuenta concentradora en el propio Banco en la cual se dejarán de cobrar comisiones.
El Banco tiene la obligación de avisarte en el domicilio que tiene registrado con 90 días de anticipación a que se traspasen tus recursos a la cuenta concentradora del Banco. ¡RECUERDA! los recursos en la Cuenta Concentradora son tuyos y puedes pedirlos al Banco.
Cuando transcurran otros tres años más a partir de que fueron depositados los recursos en la Cuenta Concentradora y éstos no han sido reclamados ni tengan movimiento alguno y no excedan de $17,460 (300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal), el dinero será entregado a la Beneficencia Pública.
La Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal, adicionalmente administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.
Condusef recomienda:
1. Mantener actualizadas tus cuentas (nombre de cuentahabiente, domicilios, nombres de beneficiarios) y conserva únicamente las cuentas que necesites para llevar a cabo tus actividades.
2. Para el caso de alguna cuenta que no uses de manera cotidiana, efectúa algún depósito o retiro periódicamente (por mínimo que sea) para que se registre actividad o movimiento en esa cuenta
3. Revisa siempre tu estado de cuenta.
4. Informa a tus beneficiarios de la existencia de las cuentas a fin de que éstos pueden reclamarlas.