Con respecto al modelo de contrato que se dio a conocer el pasado mes de diciembre como parte de la primera convocatoria para la adjudicación de contratos de producción compartida para la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos informan que el modelo de contrato presentado el pasado mes de febrero en la segunda convocatoria de la Ronda 1 incorpora los siguientes ajustes, que serán considerados para el contrato de la primera convocatoria a través del procedimiento formal establecido en las bases:
· Precio Contractual. Se aclara que el precio contractual será determinado, en primera instancia, por el precio de mercado reportado por el contratista o el comercializador del Estado. Las fórmulas para determinar los precios de los hidrocarburos que se incluyen en el contrato sólo se utilizarán en aquellos casos en los que no se haya observado un precio de mercado. Adicionalmente, se establecen reglas claras para que el precio contractual reconozca los costos necesarios para llevar los hidrocarburos desde el punto de medición hasta el punto de venta.
· Recuperación de costos. En el nuevo modelo de contrato se aclara que si los costos a recuperar son mayores al 60% del valor de los hidrocarburos, el monto de la contraprestación correspondiente a la recuperación de costos no podrá ser superior a dicho límite. Adicionalmente, se estableció la prelación para la recuperación de los costos y se definió de forma clara la distinción entre los costos elegibles –aquellos necesarios para las actividades petroleras conforme lo establecido en el presupuesto aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos— y los costos recuperables —aquellos que, siendo elegibles, serán considerados para el proceso de recuperación de costos conforme los procedimientos contables y los lineamientos aplicables—.
· Mecanismo de Ajuste. Los parámetros del mecanismo de ajuste se modificaron para alinear de mejor manera los incentivos del contrato. Para ello, se aumenta en cinco puntos base el nivel de la rentabilidad antes de impuestos —de 15% a 20%— que el contrato ofrece antes de que el mecanismo de ajuste comience a funcionar. Conforme el contrato sea más rentable, el mecanismo de ajuste reducirá el porcentaje de la producción compartida que corresponde al contratista hasta un nivel mínimo —cuando la rentabilidad antes de impuestos sea superior a 35%—. Dicho nivel mínimo será equivalente a 25% del porcentaje de la producción compartida para el contratista, establecido como parte del proceso de licitación.
· Pago de Contraprestaciones. Dentro del modelo de contrato se incluye un procedimiento detallado para realizar el pago de contraprestaciones de suerte que los hidrocarburos se distribuyan de forma continua en el punto de medición. Para garantizar la certeza en los pagos, se establece que al final de cada mes se realizará una conciliación entre los volúmenes distribuidos y la contraprestación aplicable para determinar las compensaciones que correspondan.
· Procedimientos contables. Para dar mayor certidumbre al registro contable, se incluye un listado de actividades y cuentas contables de acuerdo con las prácticas internacionales y se establece la mecánica de asignación de costos por centro de costo de acuerdo a las Normas de Información Financiera. Adicionalmente, el plazo para que el contratista registre la información requerida se amplía a diez días hábiles. Por otro lado, se detalla el procedimiento aplicable a transacciones con partes relacionadas, así como el tratamiento que se dará a la enajenación de activos que hayan sido total o parcialmente recuperados por los mecanismos del contrato. Finalmente, al contrato prevé el procedimiento que la Secretaría de Hacienda seguirá al realizar la verificación de aspectos contables y financieros.
· Reglas de Procura. Entre otros cambios, se define de forma clara y sencilla la convivencia entre las reglas de procura y las de contenido nacional, de forma que se incentive la contratación de bienes y servicios locales. Adicionalmente, se da mayor flexibilidad a las acciones de procura en la adjudicación de contratos, de forma que los contratistas puedan aprovechar contrataciones con carácter integral o global de bienes y servicios siempre que estas opciones ofrezcan las mejores condiciones de precio y calidad.
· Compromiso Mínimo de Trabajo. Como parte del contrato y las bases de licitación se incluye un nuevo sistema reconocido por la práctica internacional basado en unidades de trabajo, a través de las cuales es posible convertir un monto de inversión comprometido en actividades o trabajos específicos a ejecutar de acuerdo a esquema predefinido. Este mecanismo permitirá medir la inversión con base en actividades sustantivas, por lo que incentivará la realización de trabajos útiles para la producción y brindará mayor flexibilidad operativa al contratista.
· Garantías y seguros. El contratista se podrá asegurar mediante una filial con calificación crediticia de grado de inversión. Por su parte, se flexibilizan los requerimientos sobre la Garantía Corporativa, que podrá provenir de la empresa matriz del contratista o por la empresa que ejerza control sobre el mismo.
· Rescisión del contrato. Se precisa que las causales administrativas estarán ligadas a causas graves establecidas en la Ley de Hidrocarburos, mientras que las causales de rescisión contractual responderán a causas no justificadas. Adicionalmente se establece un procedimiento claro y sencillo para la resolución de estos procedimientos.
· Plazos y aprobaciones por parte de la autoridad. Para una operación más eficiente, se reduce el número de autorizaciones necesarias y se establecen plazos y criterios claros para dar respuesta.
· Bases de Licitación Ahora los licitantes podrán modificar su estructura hasta 15 días antes de la declaración de ganadores. Adicionalmente, se prevé incrementar los plazos para el acceso al cuarto de datos. Para agilizar el proceso de precalificación se permitirá demostrar la experiencia del operador mediante proyectos de aguas profundas o aguas someras.
Las adecuaciones y mejoras realizadas tienen como base la práctica internacional y responden al interés del Estado mexicano de garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos y aumentar la producción de petróleo y gas natural del país. Dichas modificaciones se encuentran incluidas en las bases de licitación y el modelo de contrato correspondientes a la segunda convocatoria, y se reflejarán en las bases de licitación y el modelo de contrato correspondientes a la primera convocatoria siguiendo los procedimientos y plazos establecidos.