La Comisión de Hacienda y Crédito Público analiza una iniciativa para sancionar con multa de 600 a tres mil días de salarios a las instituciones financieras, bancarias o comerciales que realicen cobros injustificados o descuentos no autorizados.
La reforma al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, impulsada por el diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (PRI), señala que la creciente demanda de tarjetas de crédito bancarias o departamentales ha provocado que las instituciones financieras se aprovechen y abusen de la población.
En el documento se indica que “hay quienes de manera injusta condicionan u obligan al usuario para que contrate algún seguro de vida o médico, o bien, es un requisito para obtener un crédito o servicio; incluso se llega a engañar al cliente por medio de promociones o rifas de diversos artículos”.
Se menciona que los cuentahabientes no se enteran de los cobros excesivos e injustificados, sino hasta que les llegan sus estados de cuenta, pero lo peor, resalta, se origina al momento del reclamo, “cuando los usuarios deben enfrentarse a una serie de trámites largos, engorrosos e inútiles, para una aclaración, cancelación o reembolso de dichas cantidades”.
El uso de tarjetas de crédito, manejo de cuentas de cheques o de cualquier tipo de servicios bancarios, se añade, resulta cotidiano para miles de mexicanos que han tratado de simplificar los pagos de productos o servicios, o el cobro de sus salarios.
Se abunda que es necesario incluir en la norma esta prohibición, para proteger a cientos de usuarios, pues su finalidad es complementar y ofrecer garantías de seguridad a la economía de las familias y cuentahabientes que de alguna manera dependen de estos créditos y servicios.
En la iniciativa se precisa que en la actualidad no hay disposición que obligue a las instituciones bancarias o comerciales a no descontar o disponer de manera arbitraria cobros por servicios no conocidos o contratados por los usuarios.
La propuesta de adición de una fracción XIV al artículo 94 de la Ley ya mencionada dice: “La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para imponer multa de 600 a tres mil días de salarios a la institución financiera que, sin el consentimiento expreso del usuario, cobre por cualquier tipo de servicio como seguros de vida, de gastos médicos, de defunción o similares”.