El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala que "los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general”.
Y dicho artículo añade que si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Sin embargo ningún abogado se ha atrevido a interponer una querella contra los funcionarios de las juntas de conciliación y arbitraje, porque con maniobras podrían retrasar aún más los procesos o de plano hacerlos perder.
Se debe hacer aplicar la ley, porque con la reforma laboral se impuso que los trabajadores solamente podrán cobrar un año de salarios caídos, cuando ganen un juicio laboral, por lo que cualquier retraso en el proceso legal los afecta.