Por unanimidad el Congreso del estado de San Luis Potosí aprobó la nueva Ley  de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes, que combatirá el burocratismo y el tráfico de órganos en beneficio de centenares de receptores, con lo que se coloca a la entidad a la vanguardia en este tema de trascendencia nacional.

La nueva norma  presentada al pleno para su aprobación regula  las donaciones para personas extranjeras, quienes deberán tener un expediente de seis meses de residencia en el estado.

Con esta disposición se pone punto final a la venta de órganos, tejidos y componentes a personas enfermas que se presentaban en el estado con posibilidad de pagar, con lo que se dejaba fuera a quienes realmente tenían una necesidad urgente por lo avanzado de su mal.

La nueva norma, presentada ante el pleno por las Comisiones de Salud, Salud, Asistencia Social y Justicia permite la intervención del Agente del Ministerio Público bajo la investidura de disponente secundario, en hipótesis que impliquen a personas desconocidas o conocidas sin familiares, ya sea para la disposiciones de cadáveres, órganos, tejidos o componentes con fines terapéuticos o de docencia.

Este nuevo ordenamiento jurídico priorizará la existencia de un control más estricto del manejo de los órganos y componentes que se van a donar en beneficio de quienes los reciben.

Dará  mayor prioridad del paciente dejando a un lado a la burocracia o las cuestiones administrativas, en las cuales a veces se perdían vidas humanas y en otras ocasiones hasta órganos que pudieron salvar vidas.

Por ello, contempla el procedimiento técnico y legal aplicable, con lo que se pretende dotar de certeza legal al proceso para otorgar mayor agilidad a las trámites y se establece la obligatoriedad de la presencia del órgano jurisdiccional, a través del funcionario que cuente con fe pública, en el proceso de extracción de órganos, tejidos y componentes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado.

Avala que al Centro Estatal de Trasplantes se le realice una reingeniería institucional, que le dé facultades de vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y componentes de seres humanos, con fines terapéuticos; así como, la potestad de emitir opiniones, acuerdos y resoluciones relacionados a la materia.

De igual forma, se le permite  la vinculación y vigilancia con instituciones públicas y privadas que realicen actividades relacionadas y se le obliga a promover y difundir la cultura de donación de órganos.

Para ello, se integrará la Junta de Gobierno, presidida por el Secretario de Salud, e integrada por un Secretario Técnico que sea el Director General del propio Centro, y cuatro vocales que en el siguiente orden ejercerán los cargos de la Dirección del Hospital Central; el presidente la Junta Directiva del DIF Estatal; el titular de la Procuraduría General de Justicia; y la Dirección de Políticas y Calidad en Salud de los Servicios de Salud de SLP.

Esta instancia tendrá como invitados permanentes los titulares de las delegaciones del IMSS y del ISSSTE, al  titular de la Contraloría del Estado, con derecho todos ellos sólo a voz.

La nueva Ley  suprime lo relativo a la donación de sangre o plasma, cuestión que resulta legalmente correcta, en virtud de que el control sanitario de la disposición de sangre corresponde a la Secretaría de Salud Federal, conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley General de Salud.

También elimina la regulación de las licencias sanitarias que requieren los establecimientos que realicen trasplantes, ya que es competencia de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),  órgano encargado de expedirlas, ya que de acuerdo a la ley es el encargado de controlar  la disposición de órganos, tejidos y sus componentes.

Incluye la regulación  de órganos, tejidos y componentes en cadáveres no reclamados, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a las entidades federativas a través de las autoridades de salud.

En esta nueva legislación a través del Registro Estatal de Trasplantes, se dará mayor certeza a la voluntad de los disponentes, lo que garantiza equidad y justicia en el proceso de asignación de órganos, tejidos y componentes.

Establece que el diagnóstico de muerte encefálica será expedido por un médico neurólogo, un intensivista, o un internista de forma indistinta, en tanto en la normatividad que se abroga, debía certificarse por un médico neurólogo y un médico internista de manera conjunta, cuestión que no facilitaba un trámite expedito.

Precisa que la donación estará regida bajo el principio de concurrencia del orden federal con el estatal, de acuerdo a lo  dispuesto por la legislación general, el Estado está facultado para legislar en temas no reservados para la Federación.