La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio a conocer el acuerdo en el que se establecen las normas generales sobre el procedimiento para el registro de “cabilderos” y las actividades que desarrollen en el Palacio Legislativo de San Lázaro, durante la LXII Legislatura.
Se indica que la Mesa Directiva será la responsable de conducir el proceso de registro de “cabilderos”, elaborar un padrón, mantenerlo actualizado y, en general, interpretar y aplicar las normas relativas a estas actividades.
En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, se precisa que el presidente de la Cámara de Diputados designará a uno de los secretarios de la Mesa Directiva, quien será el responsable de integrar y actualizar el padrón de “cabilderos”.
Lo anterior, conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados que contempla la figura de cabildeo, establecida en el capítulo III del Título Octavo, entendiéndola, en su artículo 263, como “toda la actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios de quien la realiza o de terceros”.
El artículo 264 del mismo Reglamento establece que todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura en un registro que elaborará la Mesa Directiva.
Algunos requisitos para tramitar el registro en el padrón de “cabilderos”: solicitar o imprimir de la página de Internet de la Cámara de Diputados, el formato de registro y entregarlo en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva.
Comprobar el domicilio del solicitante; presentar copia de identificación oficial vigente; marcar las comisiones de interés, y en caso de que el solicitante actúe en representación de una persona moral, acreditar la personalidad del representante legal.
Se menciona que los interesados deberán presentar a más tardar el 19 de octubre de 2012, la solicitud de inscripción y documentación requerida. El horario será de 9:00 a 15:00 horas, y de 17:00 a 19:00 horas.
Las solicitudes entregadas sin cumplir alguno de los requisitos, no podrán ser consideradas para obtener el registro de “cabildero”, por lo que los interesados que no lo obtengan podrán recoger sus documentos en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, a partir del miércoles 31 de octubre.
El acuerdo precisa que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará respuesta a las solicitudes de inscripción y registro que se hayan recibido en tiempo y forma, el miércoles 31 de octubre. Los nombres de los interesados que hayan obtenido el registro en el padrón de “cabilderos” serán publicados en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados
El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión, la Mesa Directiva acordará lo conducente.
Quienes hayan obtenido su registro deberán informar a la Secretaría de la Mesa Directiva de los cambios en la información proporcionada al momento de su registro, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la modificación, y guardar respeto a los legisladores, las comisiones, al personal técnico y administrativo de las comisiones y de la Cámara de Diputados, así como al Recinto.
Se enfatiza que todas las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en el padrón que integre la Mesa Directiva, ya que es requisito obligatorio para ejercer sus actividades de gestión de intereses dentro de la Cámara de Diputados.