La magistrada María del Carmen Alanis Figueroay los magistrados Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza votaron a favor de que se anulara la elecciónpara gobernador en Colima, mientras que los magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López votaron en contra de esta decisión.

Después de larga discusión entre los seis magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se dieron a conocer los fundamentos legales con que se ordenó no solo anular esa elección que supuestamente había ganado el candidato del PRI, PVEM y Nueva Alianza, sino que se deberán investigar a los protagonistas de quienes incurrieron en las graves faltas que se acreditaron, para que se actúe en consecuencia.

Las consideraciones sumarias del Tribunal son las siguientes;

Para declarar la nulidad de una elección se requiere:

Uno.- expresar y demostrar hechos que afecten los principios rectores para las elecciones, ya sea que afecten directamente a dichos principios o se trate de alguno de los supuestos regulados expresamente por el legislador.

Dos.- Que los hechos debidamente demostrados afecten de forma tal los principios rectores de las elecciones, que resulte sustancial y, por tanto, determinante, para el resultado del proceso comicial. Y,

Tres.- Que esa valoración se haga dentro del contexto y particularidades de la elección de que se trate.

Todo eso fue acreditado como irregularidad grave al comprobarse la intromisión del gobierno del estado por conducto del Secretario de Desarrollo Social al utilizar todo y diseñar, y quedar comprobado, y no negado por él, un operativo en donde se habla de brigadas, se dice nombres de funcionarios públicos, nombres de candidatos, se involucran inclusive a distintas instancias del gobierno local y quizá del gobierno federal, eso lo estudiará la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Pero además es claro un operativo en plena campaña electoral en donde se requiere, cuando menos a una servidora pública, misma que menciona y el Secretario de Desarrollo Social menciona a otras y otros servidores públicos para trabajar con brigadas con apoyos y con programas sociales durante la campaña electoral.

En consecuencia, el Tribunal declaró que en el juicio de revisión constitucional electoral 678, así como en el diverso para la protección de los derechos político-electorales 1272, ambos de este año y declaró la siguiente resolución:

Primero.- Se acumulan los juicios de referencia.

Segundo.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la declaración de Gobernador electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima realizada el 7 de junio pasado.

Cuarto.- Dese vista a la legislatura del estado de Colima, a efecto de que investigue la actuación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social y del Procurador General de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada por la intervención acreditada en el proceso electoral 2014-2015 para el cargo de gobernador constitucional.

Quinto.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de esta clase de delitos, para que investigue a quien resulte responsable por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales acompañando al efecto las constancias conducentes.

Sexto.- Proceda la legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para la designación de Gobernador constitucional del Estado en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.

Séptimo.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de gobernador en el estado de Colima, se solicita al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria conforme a lo establecido en el artículo 121, párrafo dos, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.