“Los senadores que están dispuestos a votar lo que les digan están cometiendo un atentado contra la nación mexicana, serán responsables de la integración del territorio nacional a las autoridades de Estados Unidos”.
Así lo sentenció de forma enfática el senador Manuel Bartlett Díaz durante la discusión del dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el cual se permite que agentes extranjeros porten armas dentro del territorio nacional.
El coordinador de los senadores petistas denunció el uso del comercio y del turismo como un “acto de simulación, se trata de la aceptación de una nueva imposición de los Estados Unidos de Norteamérica que significará la invasión de todo el territorio nacional por agentes extranjeros armados, lo cual es una absoluta violación a la soberanía de este país.
Calificó como “una vergüenza” que el Senado se preste a ese tipo de simulaciones iniciadas por el Presidente de la República, quien se encuentra sometido a los intereses de Estados Unidos.
Agregó que esta legislación obedece al objetivo norteamericano de integrar a Canadá, Estados Unidos y México en una entidad llamada “Norte América” bajo el control de los Estados Unidos.
Durante su intervención el legislador poblano realizó las siguientes críticas jurídicas al dictamen:
La propuesta de reforma es anticonstitucional porque no está en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 10, 21, 35-IV, 36-II, 89 fracciones V y VI de la Constitución. Los agentes migratorios y de aduanas extranjeros con armas en territorio nacional no actualizan ninguna hipótesis vigente de la Carta Magna.
La propuesta violenta el artículo 89 fracción X de la Constitución, fundamentalmente se infringen los siguientes principios de política exterior: el de no intervención y el de autodeterminación de los pueblos porque agentes extranjeros armados actuaran en el territorio soberano de México, es decir, porque el monopolio de la fuerza pública dejará de existir y se compartirá con gobiernos extranjeros. Los agentes extranjeros tendrán, aunque sea parcialmente, el control territorial abierto en nuestro país.
El Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones de Aduanas de 9 de diciembre de 2013 no puede ser el fundamento jurídico de la reforma legal que se propone porque se violenta el artículo 133 de la Constitución y el principio de jerarquía normativa. Las normas legales sólo pueden tener por fundamento jurídico para su creación o reforma una norma de mayor jerarquía y no una norma de menor jerarquía como es el caso. Además, el citado acuerdo es interinstitucional, no fue aprobado por el Senado en contravención al artículo 76 fracción I de la Constitución. No puede haber reciprocidad con la brutal asimetría con los Estados Unidos.
Se violenta el principio de legalidad y certeza, pues la reforma es ambigua, vaga e indeterminada. Por ejemplo: 1) No define cuantos permisos individuales o colectivos se otorgarán a los agentes extranjeros armados; 2) No precisa el número máximo de agentes armados extranjeros que podrán existir en nuestro país; 3) No precisa cuántos agentes extranjeros habrá por cada una de las 51 Estaciones Migratorias en México y por cada una de las decenas de Recintos Aduaneros del país; 4) No precisa la cantidad de armamento y equipo que estará a disposición de cada agente extranjero; 5) No precisa las relaciones de mando y de coordinación entre los agentes migratorios y aduanales extranjeros con los agentes aduanales y migratorios nacionales; 6) No precisa si en las rutas, caminos o transporte los agentes extranjeros también portarán armas; 7) No define que se entiende por reciento o local migratorio o aduanal; 8) No define el número máximo de prórrogas que se otorgarán por el gobierno mexicano a los permisos individuales o colectivos; 9) No define cuál es el juez penal competente en caso de que un agente extranjero cometa un delito en territorio nacional; 10) No se define cuál es el régimen jurídico al que estarán sujetos los agentes extranjeros en su relación con la población mexicana y en relación con las autoridades nacionales, lo que hace suponer que el sistema migratorio y aduanal mexicano estarán sometidos al control y a la administración del gobierno de los EEUU y no de los mexicanos.
Consideramos que nuestros servicios de migración y aduanas estarán bajo la autoridad de la Homeland Security, que es el organismo establecido por Bush para combatir sin ninguna limitación el terrorismo violando derechos humanos. La Homeland Security está bajo la dirección de Ben Johnson que ha sido el defensor jurídico de asesinatos selectivos.
Para en todo caso evitar atropellos, habría que visualizar un servicio migratorio y aduanal en donde estuviesen los agentes norteamericanos armados bajo las órdenes de los agentes mexicanos. Además, ese modelo debiera estar orientado a proteger a nuestra población, a los centroamericanos en tránsito y, en general a indígenas y campesinos de nuestro país. ¿Cuál será el comportamiento de estos agentes extranjeros frente a la propia población mexicana?
Por otro lado, con la laxitud de las normas previstas en la reforma, sin duda, muchos de los agentes migratorios y aduanales extranjeros serán agentes encubiertos de las otras agencias, como de la CIA, ya presentes en México.
El principio de reciprocidad del que habla la propuesta de reforma debe estar previsto en un Tratado para ser válido porque compromete la soberanía de las naciones involucradas. Por tanto, no puede estar contemplado en un acuerdo interinstitucional que no es aprobado por el Senado de la República, ya que este tipo de acuerdos carecen de la legitimidad constitucional derivada de la representación política nacional de cada Estado.
Otra posibilidad del principio de reciprocidad, de acuerdo al derecho internacional, es que las leyes de los Estados involucrados contemplen expresamente esa reciprocidad; lo que en el caso concreto no se actualiza. De hecho, en la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos se impide la pretendida reciprocidad.
Las indefiniciones jurídicas de la reforma propuesta sólo pueden estar cubiertas y ser satisfechas en un tratado que las atienda con precisión. La ambigüedad del dictamen es para incrementar los acuerdos oscuros y la subordinación del gobierno mexicano al norteamericano.
Como ya dijimos, los artículos 28 y 28 bis del dictamen aluden a los “acuerdos interinstitucionales” que no pasan por la aprobación del Senado, lo que significa una violación al artículo 76 fracción I de la Constitución, pues las convenciones internacionales para ser válidas requieren de la aprobación del Senado. Estamos incrementado, inconstitucionalmente y en esta materia, las competencias del Ejecutivo.
Tal como lo prevé el dictamen, los permisos a los agentes extranjeros pueden renovarse semestralmente y de manera indefinida. Lo anterior implica que una parte de la fuerza pública en el territorio nacional la tendrán agentes extranjeros, en contravención al artículo 21 de la Constitución, el que precisa que son autoridades civiles nacionales las que la ejercen.
El dictamen prevé, sin control alguno del Senado al Ejecutivo, y en oposición al artículo 76 de la Constitución, que cualquier tipo de arma, del calibre que sea, ingrese al país y sea portada por extranjeros. Basta, según el dictamen, la simple aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional sin intervención de control alguno del legislativo.
El dictamen violenta también las fracciones XIV y XV del artículo 73 de la Constitución porque el Congreso de la Unión no tiene facultad para legislar sobre las armas que portan o usan agentes extranjeros en territorio nacional. Sería necesario para que tenga éxito el dictamen una reforma previa al artículo 73 para que el Congreso pueda legislar en la materia que se propone.
Como hemos mencionado ya, es imposible que agentes mexicanos actúen armados en los Estados Unidos bajo el principio de reciprocidad porque los prohíbe la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El derecho para portar armas en los Estados Unidos es para los estadounidenses no para los agentes extranjeros de otra nación.
CRÍTICAS GEOPOLÍTICAS:
El dictamen se inscribe en el proceso de integración de nuestro país a los Estados Unidos. Es un paso más en ese camino.
El proceso de integración hacia los Estados Unidos conlleva la pérdida acelerada y permanente de la soberanía nacional.
Son falaces las consideraciones del dictamen cuando señalan que su propósito es fortalecer la cooperación migratoria y aduanera. Sus finalidades van más allá. Se dirigen a la integración militar y de seguridad de México a la órbita de las decisiones norteamericanas.
El dictamen alude falazmente a los “intercambios comerciales”. Los objetivos del dictamen no son solo comerciales.
El dictamen persigue en los hechos que las fuerzas de seguridad y militares de los Estados Unidos actúen de manera permanente en territorio nacional.
La soberanía de una nación tiene que ver fundamentalmente con el control de su fuerza pública y militar. Con el dictamen, la nación deja de tener el control pleno sobre sus fuerzas de seguridad. Los agentes extranjeros responderán a otras decisiones y lógicas, las que podrían ser antinacionales.