Guillermo Pimentel Balderas

El coordinador general del Congreso Agrario Permanente (CAP), José Duran Vera, afirmó que las organizaciones que componen este organismo campesino, acudirán a las instancias jurisdiccionales competentes y a los Tribunales Internacionales -si es necesario-, para denunciar la arbitrariedad que se quiere cometer contra el régimen de propiedad social y combatir por la vía legal este atropello.

En entrevista con este reportero, el también líder de la Unión Campesina Democrática (UCD), subrayó que sostienen con toda responsabilidad que el Presidente de la República está faltando a la palabra comprometida el pasado 5 de marzo en Manzanillo, Colima, cuando afirmó que no presentaría iniciativa alguna que modificara el régimen de propiedad del ejido y la comunidad.

Durán Vera -acompañado de su Asesor Jurídico, Ricardo Cruz Rodríguez, durante la conversación-, aseguró que la iniciativa de Ley de Hidrocarburos esta en contradicción al Artículo 27 Constitucional y la legislación agraria.

Es decir, explicó que “ni la Constitución, ni la Ley Agraria señalan otra forma distinta de ocupar o afectar tierras pertenecientes a los núcleos agrarios, que no sea la expropiación por causa de utilidad pública, por lo que iniciativa -Ley de Hidrocarburos- resulta contraria a la norma constitucional y su Ley reglamentaria en la materia”.

El dirigente agrario consideró por cuanto hace a los conflictos que pudieran surgir en relación con estas servidumbres, según la iniciativa, que “serán competencia de los tribunales federales y deberán dirimirse conforme a las disposiciones del derecho común federal, ante el Juez de Distrito competente, lo que resulta contrario a la Constitución y a la Ley Agraria”, precisó.

Indicó que en términos generales, esta iniciativa, otorga a los asignatarios o contratistas que obtengan la autorización para la explotación, extracción o transportación de hidrocarburos, el derecho para la adquisición, uso, goce o afectación, mediante convenio, de tierras propiedad de ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios en lo individual, acuerdo que, en el caso de tierras de uso común de los núcleos agrarios, debe ser aprobado en asamblea de formalidades especiales.

Además, -agregó- señala que si transcurridos 180 días contados a partir de la fecha en que el asignatario o contratista dé aviso al propietario de su voluntad de adquirir, usar, gozar o afectar tales bienes, nos e alcanza un acuerdo, podrá acudir ante el Juez de Distrito o el Tribunal Agrario competente “demandando la constitución de la servidumbre legal de hidrocarburos y que tal servidumbre se regirá por las disposiciones del derecho común federal y las controversias que al respecto surjan serán competencia de los tribunales federales, o sean los Juzgados de Distrito”, apuntó.

Durán Vera, recalcó que también “conculca el derecho de los sujetos agrarios a ser asesorados o en su caso representados por la Procuraduria Agraria”. Por lo tanto, consideró necesario saber que en su párrafo segundo, la fracción VI del Artículo 27 Constitucional establece que la expropiación es el medio para afectar una propiedad por causa de utilidad pública y la Ley Agraria en su Titulo Tercero, Capitulo IV, regula el régimen especial de expropiación de las tierras de los núcleos agrarios (específicamente el artículo 93, fracción IV, señala como causa de utilidad pública la “… explotación del petróleo, su procesamiento y conducción… “)

El dirigente campesino señaló que esta iniciativa -de Hidrocarburos- al sujetar la declaratoria de la servidumbre legal y la resolución de las controversias que en relación con ella surjan, a la competencia del Poder judicial de la federación; es decir, al fuero común federal, resulta contradictoria a la norma constitucional y a la Ley de la materia.