La omisión del Congreso local de Chihuahua viola los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, profesionalismo, legalidad y objetividad que rigen las elecciones.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Chihuahua que, de inmediato, legisle en materia de candidaturas independientes en términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012, por el que se reformó la Constitución y se fijó el plazo de un año, para hacer las adecuaciones necesarias y armonizar las normas internas con lo ordenado en la Carta Magna.
Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que estimó fundados los agravios relativos a la omisión del Congreso de Chihuahua, debido a que no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.
La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que la omisión legislativa vulnera los derechos humanos de participar en un cargo de elección popular bajo esta figura, ya que impide conocer previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las que los aspirantes deben sujetarse. Además, transgrede los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, profesionalismo, legalidad, objetividad y máxima publicidad que rigen las elecciones.
Los integrantes del Pleno determinaron amonestar al Congreso de Chihuahua, por haber sido negligente en la tramitación del medio de impugnación, dado que la demanda y anexos, fueron presentados ante la responsable, el 18 de septiembre de 2014, pero fue hasta el 24 de octubre de ese mismo año, que se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.
En este caso, la Sala Superior avaló dejar sin efecto jurídico el escrito de desistimiento de Gerardo Cortinas Murra, quien primero argumentó que se vulneró su derecho de ser votado como candidato independiente en el próximo proceso electoral para elegir gobernador en Chihuahua, pero luego se desistió.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, explicó que el hecho de que el ciudadano se haya desistido, no impide la resolución del asunto, ya que el Congreso local afectó el interés público, es decir, el derecho de todos los ciudadanos interesados a postularse en un cargo de elección popular bajo la figura de candidaturas independientes, derecho de base constitucional.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos consideró que la omisión del Congreso local afecta a todos los ciudadanos de Chihuahua y no a un caso en particular, por lo cual es necesario que la Legislatura haga las adecuaciones normativas para implementar las candidaturas independientes y cumpla el deber jurídico impuesto constitucionalmente.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza, expuso la importancia de tutelar el derecho establecido en el artículo 35 constitucional de postularse o votar por candidatos independientes en los procesos electorales. Dijo que dicha garantía va más allá del interés individual de quien pretendía contender con ese carácter, ya que la omisión legislativa afecta a toda la sociedad.