El  Senado de la República analiza una reforma en materia penal que sanciona hasta con 30 años de cárcel a quienes enrolen a menores de edad en la delincuencia organizada, ya sea como “halcones”, sicarios o cualquier otra actividad relacionada con delitos como el narcotráfico y el secuestro.

El senador y autor de la reforma, Arturo Zamora Jiménez, expuso que en los últimos seis años al menos 30 mil menores han sido enrolados por la delincuencia organizada, por lo que se requiere a la par de programas sociales, laborales y educativos, endurecer las sanciones para quienes utilizan a niños y adolescentes en labores delincuenciales.

Destacó que la reforma propone tipificar como delitos graves a quienes recluten, alisten, enganchen, contraten o afilien a una persona menor de dieciocho años para que participe en un grupo de delincuencia organizada.

Asimismo se destaca que desde el 2006 en México conforme se ha intensificado la lucha contra el crimen organizado, “se ha producido un fenómeno sociológico que consiste en que los grupos de la delincuencia organizada han estado haciendo labores de reclutamiento de nuevos cuadros, echando mano de menores de edad para enlistarlos en las redes del narcotráfico, para ser utilizados en labores de “halconeo”, como guardianes de personas secuestradas o bien como sicarios para la eliminación de sus rivales”.

De acuerdo con estadísticas de la Procuraduría General de la República, de diciembre del 2006 a octubre del 2011, se procesó a 142 menores de edad por la comisión de delitos contemplados en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. De igual manera dicha dependencia informó quedurante ese mismo periodo se detuvo a 5 mil 585 menores de edad por delitos contra la salud.

Zamora Jiménez, integrante de la Comisión de Justicia, señaló que si bien en el país no existen  estadísticas oficiales respecto al número y el tipo de delitos cometidos por los niños involucrados en el crimen organizado,  la Red por los Derechos de la Infancia en México, señala que por lo menos 30 mil menores.

Dichos menores, agregó el legislador por Jalisco, son utilizados por la delincuencia organizada y están involucrados en la comisión de 22 diferentes tipos de delito tales como homicidio, tráfico de estupefacientes, secuestro, trata de personas, extorsiones, contrabando y piratería, entre otros.

“Así las cosas y de acuerdo al contexto sociológico de nuestro país, los grupos de la delincuencia organizada han encontrado en los menores de edad de zonas de alta marginación y pobreza, mano de obra barata que puede ser remplazadas fácilmente”.

Subrayó que los menores que son reclutados por la delincuencia organizada no deben de ser considerados sólo como infractores de la ley penal, ya que adicionalmente pueden tener el carácter de víctimas. Los casos de menores de edad asesinados por no colaborar con la delincuencia organizada son frecuentes, basta recordar la matanza de Pueblo Nuevo, Durango, de marzo del 2010 donde fueron acribillados 10 niños y jóvenes.

El también integrante de la Comisión de Derechos Humanos del senado, recordó que el 4 de febrero del 2011 el Comité de la Naciones Unidas de los Derechos del Niños de las Naciones Unidas, hizo varias observaciones al Estado mexicano referentes a la participación de niños en conflictos armados, entre las que destacan las siguientes:

“Le preocupa que el Estado Parte carezca de información sobre el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales, y que no haya llevado a cabo las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales”.

Asimismo recomendó al Estado mexicano adoptar medidas para garantizar que no haya niños reclutados por grupos armados no estatales, incluyendo la identificación y seguimiento de los distintos grupos armados no estatales en el país, incluidos los grupos paramilitares, grupos de delincuencia organizada y las empresas de seguridad.

El senador Zamora Jiménez expuso que en la actualidad la legislación mexicana no tipifica como delictuosa la conducta específica consistente en reclutar, contratar o incorporar amenores de vedad en las filas de los grupos armados no estatales. Tampoco sanciona la utilización de menores de edad como gatilleros, asesinos o sicarios de la delincuencia organizada.

Ante ello, propuso una reforma al Código Penal  Federal, sanciona con diez a veinte años de prisión y multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario al que por cualquier medio reclute, aliste, enganche, contrate o afilie a una persona menor de dieciocho años para que participe en un grupo de delincuencia organizada.

Ello para incurrir en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, o en la comisión de los delitos de homicidio o secuestro, siempre y cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.

La misma pena a quien sin contar con las autorizaciones de las autoridades correspondientes dirija, administre, gobierne o participe como instructor, en cualquier forma, de un centro de adiestramiento bélico no oficial en el que se instruya sobre la utilización de armas de fuego o explosivos a personas menores de dieciocho años.

“Cuando los delitos a que se refiere este artículo, sean cometidos por servidores públicos miembros de las fuerzas armadas nacionales o de alguna corporación policíaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempañar otro empleo, cargo o comisión públicos”, añade la iniciativa.

También se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario al propietario, arrendatario o usufructuario de un bien inmueble que sin las autorizaciones de las autoridades correspondientes, lo destine al adiestramiento bélico no oficial, en el que se instruya sobre la utilización de armas de fuego o explosivos a personas menores de dieciocho años.

Respecto al Código Federal de Procedimientos Penales, se propone calificar como delitos graves, es decir sin derecho a fianza a los adultos que enrolen a menores para su participación en labores y actividades de la delincuencia organizada.