El senador Pablo Gómez Álvarez propone la creación de un Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como sistema informativo de carácter público que contenga el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Esto con el objetivo de regular la programación, ejercicio y evaluación de los recursos presupuestales destinados al gasto en propaganda de los entes públicos federales, lo que requiere expedir la Ley General de Propaganda Gubernamental.

Explicó que dicha legislación también reglamentaría el uso en propaganda gubernamental de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión y establecería el régimen de sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones en la materia.

En su iniciativa, el legislador por el Distrito Federal dispone la creación de un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión, cuyo objeto es coordinar un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos.

También plantea el límite del gasto anual en propaganda por parte de los entes públicos federales, mismo que no podría exceder del 0.5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

En la propuesta, Pablo Gómez plantea que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia.

Para lo anterior propone una distribución de tiempos oficiales de la siguiente forma: 35 por ciento para el Poder Ejecutivo; 15 por ciento para el Poder Legislativo (entre ambas cámaras); 10 por ciento para el Poder Judicial; 10 por ciento para los entes autónomos y 30 por ciento para las entidades federativas.