La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) emitió el Dictamen Final del anteproyecto Circular Modificatoria 66/12 de la Única de Seguros, que da a conocer las adecuaciones al marco regulatorio relativo a los seguros de pensiones, remitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP).

Al respecto, la SHCP estimó que existe una alta concentración en este mercado, pues aunque nueve aseguradoras están autorizadas para practicar la operación de seguros de pensiones, sólo tres de éstas participan activamente en el ofrecimiento de nuevas pensiones, y de ellas sólo dos concentran el 92% de participación de los montos constitutivos captados.

En virtud de lo anterior, la Secretaría reconoció la necesidad de actualizar el marco a que deberá de sujetarse la operación y comercialización de los seguros de pensiones, sentando las bases necesarias para su adecuado funcionamiento, por lo que estimó conveniente liberar la tasa de interés de descuento que las Instituciones de Seguros emplean en sus ofertas, eliminando el concepto de tasa de referencia como tasa mínima que puede emplearse en las ofertas de pensión respectivas.

De acuerdo con la SHCP, la regulación propuesta elimina la tasa de referencia para determinar la oferta de pensiones de contribución definida, con lo cual se elevará la solidez y eficiencia general del sistema de pensiones, estimulando de esta manera una mayor competencia entre las aseguradoras y un mayor número de participantes en el mercado, lo que reducirá los niveles de concentración y dará mayor certidumbre para el sano crecimiento y el desarrollo de ese sector de la economía.

Esta Comisión considera que la nueva regulación contribuirá al sano desarrollo del sistema financiero, toda vez que busca que el mercado asegurador sea estable, eficiente y equitativo para el beneficio y protección de los asegurados y sus beneficiarios. Adicionalmente, se estimó que se protegerán los flujos de ingresos de los asegurados y sus beneficiarios, toda vez que se pretende que el nivel de equilibrio de la tasa de interés de descuento se determine en el mercado.

Derivado de lo anterior se culmina el proceso de mejora regulatoria, con lo que la SHCP puede proceder con las formalidades necesarias para la publicación del referido anteproyecto en el DOF.