El Pleno del Senado aprobó en lo particular el dictamen que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y envió la minuta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Con 80 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones, fueron rechazadas las propuestas de los senadores del PRD, Fidel Demédicis Hidalgo y Raúl Morón Orozco; del PAN, Daniel Ávila Ruiz, Luis Fernando Salazar Fernández y José María Martínez Martínez; del PT, David Monreal Ávila; Ana Gabriela Guevara Espinoza y Layda Sansores San Román, para modificar los artículos 4, 13, 15, 19, 21, 27, 47, 50, 54, 55, 57, 58, 59, 69, 79, 80, 83, 92, 93,94, 96, 98, 103, 108, 109, 116, 122, 123, 125, 127, 128, 130, 131, 12 transitorio, la adición de un 14 transitorio.
Cabe señalar que la ley prevé multas de hasta mil 500 días de salario mínimo a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados de asistencia social o cualquier índole federal que no informen a la autoridad competente sobre la violación de alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La misma sanción económica se impondrá a los trabajadores y servidores públicos federales que propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio, así como el personal de trabajo social o psicología que intervengan en procesos de adopción que no cuenten con la autorización del DIF.
Para concesionarios de radio, televisión o quien dirija medios impresos, será de tres y hasta 30 mil días de salario mínimo por difundir o transmitir imágenes, voz o datos que afecten o impidan el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, que hagan apología del delito o que violen la intimidad personal o familiar de los menores.
En caso de realización de entrevistas y su difusión, sin la autorización de los padres, tutor o consentimiento de los menores, también se aplicarán multas de hasta 30 mil días de salario mínimo a concesionarios de radio televisión y encargados de dirigir medios impresos. La misma multa será a los medios de comunicación que difundan datos personales relativos a procedimientos penales, medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia de menores.
Por otra parte, se obliga al Sistema Nacional DIF a contar con un registro de información de niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de personas solicitantes y adopciones concluidas.
Además, los tres órdenes de gobierno tendrán que adoptar medidas de protección especial para los menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional y migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se fortalece su amparo ante los delitos de trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, entre otras medidas.