La Sala Superior confirmó la aprobación del registro del convenio de coalición presentado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, para la elección de Gobernador y candidatos a diputados de mayoría relativa de los distritos electorales V, VI, IX, XII y XV de San Luis Potosí.
El Pleno consideró que los partidos coaligados acreditaron debidamente los requisitos para la celebración del convenio de coalición, ya que los presidentes de los órganos de dirección estatal de cada uno de los institutos políticos estaban facultados por los órganos de dirección nacional para aprobar la suscripción del mismo.
Por otra parte, el organismo electoral confirmó la sustitución del promocional “Queremos ser tu voz”.
Por mayoría de votos la decisión del Encargado de Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó la transmisión del spot de reserva del Partido de la Revolución democrática (PRD), identificado como “Salario Digno genérico”, en lugar del promocional "Queremos ser tu voz".
Lo anterior, debido a que el spot "Queremos ser tu voz" no contaba con la calificación técnica exigida por el Reglamento de Radio y Televisión para efectos de su difusión, ya que sin justificación, contenía imágenes del periodista Joaquín López Dóriga, quien presentó una queja por este motivo.
Los integrantes del Pleno establecieron que dicha sustitución garantizó el derecho a tiempos de televisión que tiene asignado el partido para el proceso electoral que actualmente está en curso.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, toda vez que consideró que el encargado de despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución cuenta con facultades necesarias para declarar improcedente una orden de transmisión y notificar a los partidos políticos que su material sería sustituido por un spot genérico, para transmisión en el mismo periodo.
Precisó que la facultad de la Dirección se encuentra explicita en las disposiciones reglamentarias que le otorgan la posibilidad de recibir órdenes de transmisión y de realizar los dictámenes técnicos de los materiales audiovisuales.