La Cámara de Diputados aprobó con 354 votos a favor, 9 abstenciones y 100 en contra el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6 párrafo primero de la Constitución en materia de derecho de réplica, y que reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El dictamen que se turnó al Senado establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones realizadas por medios de comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.

El documento señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse, de manera gratuita, por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes respectivas.

Precisa que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de parte. El sujeto obligado podrá negarse a otorgar este derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan al ofendido, sea inexacta o falsa y ocasione un agravio al sujeto obligado.

De igual forma, podrá negarse cuando la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias citada, entre otras razones.

Asimismo, impondrá multa de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente, al sujeto obligado que no realice la notificación al particular sobre su resolución con respecto de la solicitud de réplica, así como al que se niegue a publicarla o difundirla dentro de los tiempos establecidos, sin justificación alguna de acuerdo con la ley. 

Subraya que, en caso de que un juez considere procedente la publicación o difusión de réplica y el sujeto obligado se niegue o lo haga fuera del plazo, será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo.