Para asegurar una adecuada distribución y divulgación del Diario Oficial de la Federación en todo el territorio nacional, a través de su dirección electrónica el mismo día que se publique su edición impresa, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
El dictamen aprobado por 341 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, precisa que será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión, los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del D.F y ayuntamientos.
El diputado Javier Corral Jurado señaló que actualmente el Diario Oficial de la Federación tiene 48 mil visitas en su página de Internet y de forma impresa sólo se editan 5 mil ejemplares, por lo que dicha desproporción habla de dar certidumbre legal al acceso electrónico.
“Debemos de proveer este derecho de igual manera a todos los mexicanos que requieren del conocimiento de los edictos, reglamentos y decretos de los distintos actos que el poder público emite y publica en el Diario Oficial de la Federación”, precisó.
Agregó que con dicho proyecto se contribuirá al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y se reducirá el impacto ambiental que conlleva su impresión.
En tanto, el diputado Nazario Norberto Sánchez dijo que la edición electrónica favorece la accesibilidad y difusión del Diario Oficial de la Federación, al tiempo que permite extender las acciones de gobierno tendientes a la conservación del medio ambiente.
Informó que la consulta a este órgano de difusión en su dirección electrónica supera las 600 mil visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.
El documento precisa que se difundirá de forma electrónica a través de su dirección de Internet el mismo día que se publique su edición impresa, además de que se garantizará su autenticidad, integridad e inalterabilidad a través de la firma electrónica avanzada.
El documento que se envió al Senado para sus efectos constitucionales reforma los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11; se adicionan los artículos 3, con una fracción VIII; 7 Bis y 10 Bis; y se deroga el artículo 12 de la citada ley.