La Comisión de Economía aprobó un dictamen que dota al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de las atribuciones suficientes que le permitan ejercer las labores de defensa de la propiedad industrial, particularmente en la lucha contra la piratería.
En el dictamen a la minuta que reforma el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor se busca establecer que las infracciones en materia de comercio serán sancionadas por el IMPI con multas de cinco mil hasta 40 mil días de salario mínimo.
Se puntualiza que entre los supuestos que se disponen para ser acreedor de esta sanción se encuentran comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del derecho patrimonial de autor.
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor.
Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas; importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los candados electrónicos de protección de un programa de computación, entre otros.
El dictamen que aprobó la Comisión que preside el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del grupo parlamentario del PRI, en reunión plenaria, también modifica diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de que el IMPI adquiera atribuciones que le permitan mejores labores de defensa de propietarios, particularmente en la lucha contra la piratería.
Se considera que en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas, así como las dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados y mediante publicación en la Gaceta del propio IMPI.
Además, el personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías, filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Si se negara el acceso del personal a los establecimientos o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.
En la exposición de motivos de la iniciativa se argumenta que, a pesar de los compromisos internacionales, la protección a la propiedad industrial se ha visto amenazada en la última década con la proliferación de mercancías ilegítimas, en perjuicio de industrias formales y de los consumidores.
Se resalta que “la Ley vigente consagra la protección de los derechos que de ésta se derivan, pero algunos mecanismos de vigilancia y sanción contemplados no favorecen el cumplimiento de las disposiciones”.
En diversos procedimientos, se agrega, existen dificultades para llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones de trámite y definitivas correspondientes, específicamente cuando los presuntos infractores pretenden evadir su responsabilidad y no proporcionan domicilio para oír y recibirlas.