La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas y adición a diversos preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, para otorgar certidumbre jurídica a los pescadores y acuacultores mexicanos que alienten su desarrollo y garanticen la producción de alimentos nutritivos.
Con las modificaciones a los artículos 127, 128 y 130, los pescadores que no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad tendrán una herramienta legal para acudir ante la autoridad que interponga un requerimiento administrativo, para ofrecer y desahogar las pruebas en favor de sus intereses.
La reforma avalada con 315 votos y remitida al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, establece medidas para prevenir la pesca ilegal y proteger a los pescadores ribereños, “grupo vulnerable que sufre las consecuencias de no cumplir con un requisito administrativo”.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, presidente de la Comisión de Pesca, afirmó que con esta reforma la autoridad competente realizará la visita de inspección y vigilancia con un mecanismo procesal claro que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.
En toda visita de inspección se levantará acta que hará constar en forma circunstanciada los hechos presentados durante la diligencia. Concluida el acta, el verificador proporcionará al pescador la información de la autoridad que emitió la orden y hará de su conocimiento el plazo para manifestar lo que a su derecho convenga.
Se precisan los plazos exactos para que el interesado ofrezca pruebas; la autoridad las admita y desahogue, y en su caso, el pescador interponga los alegatos por escrito. También por escrito se dictará la resolución, la cual se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
“Con la aprobación de esta reforma se garantizará una mejor aplicación de la ley, ya que los pescadores requieren ampliar el espectro de seguridad jurídica; las modificaciones permitirán que tengan mayores elementos de prueba antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento”.