Con el voto de 373 votos de diputados que asistieron a trabajar, de un total de 500, se aprobó reformar el marco jurídico para el tratamiento y la protección de los datos biométricos de las personas y de los menores de edad, en particular.
Se modificó el artículo 3 la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para incluir en la definición de datos personales sensibles, la identificación biométrica, toda vez que el avance de las tecnologías hace posible el almacenamiento y tratamiento de información que pueden revelar la personalidad y aspectos íntimos de sus titulares.
La adición de un párrafo al artículo 8 de este mismo ordenamiento, establece que en el tratamiento de datos personales, si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito, y para que sea considerado como expreso, deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos.
En el dictamen turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se precisa que las técnicas biométricas usadas en las nuevas tecnologías permiten recabar aspectos físicos y fisiológicos de una persona que pueden ser transformados en datos personales sensibles, lo que requiere de un tratamiento y protección debida.
Algunos datos biométricos son: las huellas dactilares; análisis de iris y de retina; geometría de la mano; venas del dorso de la mano; patrones de voz; análisis del ADN; forma o cadencia al caminar; análisis de los gestos del rostro; forma e impresión de la firma o de la escritura.
Este dictamen implica la defensa de los derechos humanos, la dignidad de la persona, el respeto al derecho a la vida privada, al cuerpo humano y a aspectos más particulares e íntimos como la pertenencia a una raza de la especie humana y que pueden ser almacenados en sistemas gubernamentales y privados.
Se menciona que si bien los datos biométricos implican altas probabilidades de identidad correcta de las personas titulares, su debido tratamiento implica evitar cualquier clase de uso indebido y de falsificaciones e impedir el robo de identidad.
Además, se precisa que desde la pasada administración se inició la captura y almacenamiento de los datos personales y sensibles de menores de edad a través de la llamada Cédula de Identidad para Menores, misma que sólo podrá ser otorgada siempre y cuando los padres o los tutores de los menores soliciten dicho documento.
Estimó viable la reforma al artículo 8, en razón de que las disposiciones secundarias, en el caso de la Cédula de Identidad Personal, requieren del consentimiento de los padres y tutores para la realización de un acto jurídico con efectos plenos en el que intervienen menores.