La iniciativa para reformar la Ley contra la Trata de Personas está sólidamente fundamentada y se elaboró de manera transparente y consultando a renombrados juristas, instituciones procuradoras de justicia, organizaciones de la sociedad civil y apegándose a lo establecido por los tratados internacionales de los que México es firmante en la materia, afirmó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
"Se ha montado toda una campaña, con organización y recursos, para denostar el trabajo que hemos realizado desde el Senado de la República, despreciando el importante proceso de consulta que se realizó a la vista de todo mundo y el consenso de senadoras y senadores de todos los grupos parlamentarios en torno a esta iniciativa de modificación", denunció la legisladora.
Con alevosía se ha señalado la existencia de "oscuros intereses" como motivo esencial para impulsar la iniciativa que busca reformar La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
"Garantizar la certeza jurídica y el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales de las personas son los principios que procuramos salvaguardar con la propuesta presentada, además de detonar cambios significativos en el combate y sanción de la trata de personas para erradicar este terrible delito", resaltó la senadora De la Peña.
Especialistas y funcionarios coincidieron en señalar que la actual ley limita su aplicación debido a la falta de su armonización de técnica penal y legislativa, además de la confusión de los delitos establecidos en la misma e inconsistencias con respecto a otros ordenamientos.
Y abunda, "luego de meses de trabajo se encontraron al menos 60 puntos contradictorios o que permiten lagunas legales, entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad como bien jurídico protegido."
Por ejemplo, la ley vigente pide que para configurar el delito se acrediten seis bienes jurídicos: quebranto a la vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo.
Sin embargo, aclara la senadora perredista, el bien jurídico protegido por el Ministerio Público es sólo uno, el libre desarrollo de la personalidad, como se desprende del artículo 19 de la Constitución.
El artículo 10 en vigencia impide la punibilidad de la tentativa del delito de trata de personas, contraviniendo así el Protocolo contra la Trata de Personas y el artículo 39 de la propia Ley. La iniciativa corrige este error, reconfigurando el tipo penal para permitir la sanción por tentativa.
Y abunda, " el artículo 10 de la iniciativa contempla diversas finalidades de explotación que no se sancionan en la ley vigente, por lo que la iniciativa amplía el margen de protección a las víctimas integrando las siguientes modalidades de trata de personas:
a) Nacimiento de una niña o un niño y separación de su madre; b) Alistamiento de niñas y niños en conflictos armados; c) Extracción de fluidos o líquidos corporales.; d) El matrimonio con fines de procreación; e) La servidumbre costumbrista."
El artículo 10 de la ley vigente confunde el delito de trata de personas con el delito de tráfico de órganos. La iniciativa corrige este error y sanciona, correctamente, la extracción de un órgano, tejido o su componente, como modalidad de trata de personas.
Señaló que se detectó la confusión de términos como lo es la explotación humana con los problemas del ámbito laboral, pues no se sanciona el servicio forzado como hipótesis de explotación humana.
Además, el artículo 13 de la ley vigente exige como elemento para configurar el delito de explotación, que el sujeto activo “se beneficie de la explotación”, es decir, el inculpado puede explotar sexualmente a la víctima y no ser sancionado en caso de que no se le compruebe que obtuvo un beneficio económico. La iniciativa presentada corrige este error y amplía el margen de protección a las víctimas.
Otra de las confusiones es el término legal de trata de personas con el de tráfico de órganos, que no se puede contemplar en esta ley, pues está incluido a través de la Ley General de Salud.
Además, se detectó que la redacción de varios de los artículos impide la sanción por concurso de delitos, pues sanciona igual a quien incurra en la conducta sobre una persona o sobre un grupo.
Estos puntos son solamente una muestra, puntualiza la senadora del PRD, de los errores que contiene la Ley contra la Trata de Personas que se encuentra vigente, “y por sí mismos son suficientes para reconocer que es una ley inaplicable, ineficiente”, agregó.
“72 senadoras y senadores respaldan la iniciativa de reforma presentada y lo hacen porque reconocen la urgencia de combatir y erradicar la esclavitud del siglo XXI dotando a los operadores de la ley de las herramientas adecuadas”.
“Oponerse a perfeccionar una ley y que sea aplicable por las autoridades que deben enfrentar a esta delincuencia, es abrirle las puertas a la impunidad; oponerse sin argumentar, supone intereses poco claros”, finalizó la senadora Angélica de la Peña.