Con 367 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, para establecer que cuando el amparo se conceda por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.
Con el dictamen de la Comisión de Justicia, se busca que estas sentencias no trasciendan las peticiones de quienes acuden a la justicia federal, ya que la posible intervención de sujetos ajenos al procedimiento puede generar procedimientos extensos, engorrosos e inoperantes, que pueden entorpecer las acciones del juez y de la autoridad responsable para cumplir la sentencia.
Por ello, se plantea evitar que “el interés legítimo sea utilizado como estratagema” para que cualquier persona –aun cuando no demuestre que el acto reclamado le causa un agravio en su esfera jurídica— pueda intervenir en el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencia, extendiendo los efectos de la sentencia de amparo más allá de la relación establecida entre quejoso y autoridad responsable.
Se propone modificaciones a la fracción I del Artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.
Al fijar su postura, la diputada Zuleyma Huidobro González (MC) manifestó que la reforma busca dejar sin voz a comunidades y ejidos para apropiarse de sus tierras y dejarles en estado de indefensión al reformar la única figura con la que este sector se podría proteger. “Todo es parte del teatro del Ejecutivo federal y su reforma energética, para perjudicar más al pueblo de México y seguir entregando nuestros recursos y patrimonio, y afectar a un sector que siempre se ha visto desprotegido por los gobernantes”.
Explicó que cuando se afecte en su conjunto a los integrantes de una comunidad de un ejido agrario, tendrán que ampararse por separado, aunque el conflicto les afecte de forma colectiva, y no tendrán voz ni voto para intervenir y solicitar el cobijo de la ley, siendo que son parte integrante del conflicto.
El diputado Antonio Cuéllar Steffan dijo que el dictamen da certidumbre a quienes participen en el juicio de amparo y a quienes se beneficien por el acto de autoridad respecto del cual se promoviera el juicio de amparo y pudieran verse rebasados por la intervención de terceros en el procedimiento de ejecución de la sentencia.
Expresó que cualquier persona de un colectivo puede promover un juicio de amparo, del cual derivan consecuencias que dan lugar a la retrotracción de los efectos de los actos de autoridad, que pueden beneficiar a las personas “y puede ser terriblemente pernicioso en el ámbito de la impartición de justicia que cualquier persona, aun no habiendo sido parte en un juicio de amparo, después se apersone e intervenga con el objeto de que se impongan sanciones respecto de todas aquellas personas que participan en el procedimiento de ejecución”.