El Senado de la República regresó a la Cámara de Diputados el dictamen a la minuta de reforma laboral, luego de incorporar cambios en materia de transparencia, democracia sindical, rendición de cuentas y contratos colectivos de trabajo, a los cuales inicialmente se opinonían los senadores priístas y ecologistas, pero que finalmente aceptaron incorporar las nuevas reglas para sindicatos. .
Previamente, el pleno aprobó en lo general el dictamen con 100 votos a favor y 28 en contra y enseguida se dio paso a la discusión en lo particular de 39 artículos reservados por los grupos parlamentarios del PAN y el PRD, de los cuales ocho de ellos recibieron el visto bueno.
Uno de los temas más relevantes que la asamblea resolvió incluir en el dictamen se dio a través del respaldo unánime de 128 sufragios a las reservas a los artículos 364 bis y 365 bis, para dejar en claro que el registro de los sindicatos sea público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.
Más adelante, con una votación de 67 votos a favor por parte del PAN, PRD, PT, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, y 61 en contra del PRI y PVEM se aprobaron cambios al artículo 371, con el propósito de que la elección de las dirigencias sindicales sea mediante voto libre, directo y secreto.
De esta manera, las autoridades deberán hacer pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos, así como expedir copias de los documentos que obren en los expedientes que se les soliciten en términos del artículo 8 de la Constitución y de las leyes que regulan el acceso a la información gubernamental.
Además, el texto íntegro de las versiones públicas de sus estatutos tendrá que estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
Del mismo modo, se establece que los estatutos de los sindicatos contengan “el número de miembros de la directiva y el procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”, así como la época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Para tales efectos, se agrega, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de las controversias entre los agremiados con motivo de la gestión y los fondos sindicales.
Las bancadas del PAN y PRD también reformaron con 66 votos favor contra 62 del PRI, PVEM y Nueva Alianza el artículo 373 para establecer que las directivas de los sindicatos informen --por lo menos cada seis meses-- a sus agremiados sobre la administración del patrimonio sindical, la situación de los ingresos por cuotas y otros bienes, así como su destino.
Se especificó en el texto que esa obligación no será “dispensable” y en todo momento cualquier trabajador tendrá derecho de solicitar la información correspondiente a los dirigentes del gremio.
Además, se agregó que en caso de que los sindicalizados no hubieren recibido esos datos o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales podrán acudir a las instancias y procedimientos internos o tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda “el cumplimiento de dichas obligaciones”.
También se hizo notar que el ejercicio de ese derecho por parte del trabajador inconforme en ningún motivo implicará la pérdida de sus derechos sindicales ni será causa de expulsión o separación del sindicato.
En otra modificación, con 66 votos a favor y 62 en contra, se incluyó en los artículos 388 bis y 390 los requisitos y procedimientos que un sindicato deberá cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.
Para ello, se agregó que las organizaciones sindicales promoverán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud que contendrá el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo, la determinación de los salarios, el registro de la directiva sindical y de sus estatutos, así como el listado de los nombres de los trabajadores, entre otras medidas.
También, con 128 votos en pro, el pleno avaló los cambios al artículo 391 bis para incluir que las juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos, a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información
Asimismo, esos organismos tendrán que expedir copias de los documentos en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De igual manera, con 128 votos, los senadores adicionaron el artículo 424 bis al proyecto de decreto, a efecto de indicar que las juntas de Conciliación y Arbitraje deberán hacer públicos los reglamentos interiores de los sindicatos para cualquier persona pueda consultarlos.
Tras la aprobación, el senador Ernesto Cordero Arroyo, presidente de la Mesa Directiva, dijo que a partir de esta devolución, la Cámara de Diputados deberá analizar, discutir y votar únicamente el artículo que fue modificado y los siete que fueron adicionados por los senadores.
Si coincide con lo que estamos proponiendo, agregó, enviará al Ejecutivo federal el decreto resultante para su promulgación, pero si no las acepta remitirá el proyecto que considere nuevamente a la Cámara de Senadores, “para que conozcamos y analicemos lo que proponga”.