Luego que la Fiscalía General del Estado (FGE) prácticamente exoneró a ex funcionarios de la pasada administración municipal del desvío de 240 millones de pesos, el ayuntamiento de Mérida interpuso un recurso de revisión contra la resolución del no ejercicio de la acción penal, porque se desestimaron pruebas periciales aportadas oportunamente por el municipio.

El 24 de diciembre pasado, agregaron voceros del ayuntamiento, la Fiscalía decidió el no ejercicio de la acción persecutoria, luego de realizar únicamente una diligencia del caso: le preguntó a la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY) si tenía alguna auditoría de la cuenta pública del Ayuntamiento de Mérida durante 2012. La ASEY respondió que no estaba concluida.

Con sólo este argumento, la Fiscalía decidió que no hay delito que perseguir porque no hay auditoría concluida y dio por cerrada esta denuncia, interpuesta hace casi un año por la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento, que preside Lizette Mimenza Herrera.

No obstante, la ley permite un plazo de cinco días para que los denunciantes interpongan los recursos legales que correspondan, lo que hizo la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento.

Entre las personas señaladas como responsables del desvío de 240 millones de pesos se encuentran la entonces alcaldesa y hoy senadora por el PRI Angélica Araujo Lara, el ex alcalde interino Álvaro Omar Lara Pacheco y el ex tesorero Carlos Bastarrachea Lara.

En el documento, la Dirección de Gobernación subraya que la Fiscalía desestimó diversas pruebas periciales en materia de auditoría que señalan cuando menos 10 irregularidades que ocasionaron daños patrimoniales al Ayuntamiento de Mérida y que pudieran constituir delitos.

Lizette Mimenza indica que al Ministerio Público le corresponde por ley la función investigadora y persecutora de los delitos y que una auditoría de la ASEY es una revisión contable y sobre todo aleatoria, de modo que no puede ser vinculante. Tampoco puede ser un requisito previo para que el Ministerio Público realice las funciones de investigación y consignación que le corresponden. Peor todavía, la auditoría de la ASEY ni siquiera está concluida.

–Pero en el caso de esta denuncia resulta irrelevante si la ASEY concluyó o no la fiscalización de la cuenta pública, toda vez que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los hechos que se hicieron de su conocimiento y determinar si constituyen delitos o no, independientemente de los resultados de dicha auditoría.

–El Ministerio Público no cumplió en este caso con su labor de comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad de los indiciados –subraya la funcionaria, quien cuenta con una maestría en Derecho Penal.

–El Ministerio Público debe allegarse de elementos probatorios con respecto a los hechos denunciados y tomar en cuenta los elementos probatorios aportados por quien presenta la denuncia, lo que no ocurre en este caso.