La Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) que atienda la petición de los ciudadanos indígenas del municipio de San Luis Acatlán y realice las consultas correspondientes a fin de determinar la procedencia de la implementación, en su caso, de elecciones bajo el sistema de usos y costumbres.
El Pleno aprobó, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se establece que los artículos 2 de la Constitución Federal, 10 de la Constitución local y 5 de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, han reconocido que en el municipio en comento se encuentra alguno de los pueblos indígenas asentados en la referida entidad, lo cual legitima a sus ciudadanos a solicitar que sean respetados sus usos y costumbres, como método de elección de sus autoridades.
El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que a partir de lo previsto en la Constitución Federal los derechos indígenas y la libertad que tienen estas comunidades de organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres está vigente. “La formalidad de que no esté prevista en la Constitución de Guerrero, no puede limitar, no puede coartar el ejercicio de un derecho fundamental y reconocido por la comunidad internacional y reconocido por el Constituyente mexicano”, apuntó.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el objetivo de la sentencia aprobada, es que a través de la consulta propuesta se pueda determinar si la comunidad referida es mayoritariamente indígena, así como conocer su voluntad respecto al sistema por el que deben elegir a sus autoridades. “No se está reconociendo en el proyecto, ya en forma definitiva, el que esa comunidad celebre elecciones a través de sus usos y costumbres”, precisó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó el conjunto de iniciativas sobre el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas que se han presentado en el Congreso del Estado de Guerrero, lo que ilustra el debate que en esta materia ha tenido el estado.
Señaló que el IEEG incumplió con su obligación de promover el derecho a decidir, mediante usos y costumbres, la forma de cómo habrán de designar las autoridades municipales, en el caso de San Luis Acatlán. El Instituto, agregó, debió adoptar las medidas administrativas apropiadas para ese fin.
Precisó que el IEEG actuó con incongruencia pues primero ordenó establecer una serie de asambleas y consultas y reunir un determinado número de firmas para, al momento de resolver, señalar que no existía reglamentación legal mediante la cual se pudieran llevar a cabo las elecciones por usos y costumbres.
El Instituto estaba en aptitud de formular una consulta a efecto de establecer si era voluntad de la mayoría de los miembros de la comunidad indígena adoptar el sistema de elección por usos y costumbres e informar del resultado al Congreso del Estado.
La magistrada subrayó que el derecho a la consulta no es una atribución arbitraria o caprichosa que pueda ser promovida infundadamente. La facultad de realizar consultas a los pobladores de una comunidad sobre el sistema de elección que desean, debe cumplir ciertos requisitos.
En ese sentido, dijo que tanto los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, y también el sistema jurídico local, reconocen el ejercicio y la tutela de derechos de los pueblos indígenas. En efecto, comentó la Magistrada, la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, reconoce como fundadores del Estado a los pueblos y comunidades afromexicanas de Guerrero. La propia ley protege como originarios del Estado de Guerrero a los pueblos indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Ñom daa o Amuzgo, así como a las comunidades indígenas que los conforman, asentadas en diversos municipios. Entre éstos, San Luis Acatlán, en donde existe una población indígena superior al 40 por ciento.
Al respecto, mencionó que tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el INEGI e internacionalmente se reconoce como una comunidad indígena a aquella que tenga al menos 40% del total de la población. Por ello, concluyó la Magistrada, San Luis Acatlán, cumple con condiciones necesarias que permiten hacer uso de la facultad de la autoridad administrativa electoral para realizar la consulta.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos recordó que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que cuando se trata derechos humanos de los pueblos indígenas, todas las autoridades tienen la obligación de respetar y garantizar su debida protección. Agregó que en su calidad de protector de esos derechos, es que el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país resolvió ordenar la realización de actos necesarios para la realización de la mencionada consulta.
“Es innegable que la consulta constituye el reconocimiento de la necesidad de involucrar de manera directa e inmediata a los pueblos indígenas en las políticas y acciones estatales que afecten sus intereses para conformar un diálogo en el que prevalezca la retroalimentación y no la imposición”, subrayó el magistrado Luna Ramos.
Al fundamentar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la determinación de cambiar, de manera directa, un sistema electoral de partidos políticos, por uno de usos y costumbres, no corresponde al Tribunal Electoral ni al IEEG. Opinó que el procedimiento a seguir consiste primero en reformar la Constitución del Estado y luego la legislación secundaria de la entidad para poder instituir el sistema de usos y costumbres en materia electoral como vía para designar a los órganos de autoridad y a las personas que han de desempeñar estas funciones.