Con 386 votos de igual número de legisladores que asistieron a trabajar, de un total de 500, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, para que en ningún caso este organismo pueda suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar a los derechohabientes.
El documento refiere que actualmente el artículo 25 de dicha norma, señala que en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses con el entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.
Asimismo, que transcurridos 12 meses consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses de incumplimiento parcial o total del entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la dependencia o entidad respectiva con 60 días de anticipación.
Por ello, se consideró necesario adicionar al artículo un párrafo para establecer que en ningún caso el Instituto podrá suspender el servicio. La reforma se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.